Empieza con 14 días gratis y tu primer mes completo al 50%
Sin permanencia.

Qué es el REDEME y cómo cobrar la devolución mensual del IVA

Actualizado el 3 de octubre de 2026

Si lo que te interesa es cómo facturar sin IVA a clientes de otros países, que es justo lo que suele dejarte con IVA a devolver, lo tienes en cómo facturar a una empresa de la Unión Europea. Aquí vamos con el REDEME.

Abres el modelo 303 del trimestre y otra vez sale a devolver. Y otra vez el programa te dice que «a compensar». Tú ya has pagado ese IVA a tus proveedores, pero Hacienda no te lo devuelve hasta la declaración del cuarto trimestre. Y luego, a esperar. Mientras tanto, tu dinero está en Hacienda y tú pidiendo una póliza al banco.

Para eso existe el REDEME, el Registro de Devolución Mensual del IVA: si estás inscrito, puedes pedir la devolución cada mes en lugar de una vez al año. Suena a chollo, y para algunos negocios lo es. Para otros es un dolor de cabeza que no compensa.

Soy Jorge Cáceres, fundador de Kiby. Hablamos cada día con empresas de distribución, exportadores y asesorías, y esta pregunta sale mucho más de lo que parece. Así que te cuento qué es el REDEME, quién puede entrar, cómo se pide y, sobre todo, cuándo merece la pena.

En resumen: el REDEME es un registro de la Agencia Tributaria que te permite pedir la devolución mensual del IVA. A cambio, pasas a presentar el modelo 303 cada mes y tienes que llevar los libros de IVA por el SII (Suministro Inmediato de Información). Te apuntas con el modelo 036 en noviembre (para el año siguiente) o durante el plazo de una autoliquidación. Compensa si tienes IVA a devolver casi siempre; si no, es más carga que ventaja.

En este artículo

Qué es el REDEME

REDEME son las siglas del Registro de Devolución Mensual. Lo gestiona la Agencia Tributaria y está regulado en el artículo 116 de la Ley del IVA y en el artículo 30 del Reglamento del IVA (Real Decreto 1624/1992).

La regla general es sencilla: si en un trimestre te sale IVA a devolver, lo compensas en los siguientes y solo puedes pedir que te lo devuelvan en la última declaración del año. Los inscritos en el registro de devolución mensual se saltan esa regla: pueden pedir la devolución del saldo a su favor al final de cada período de liquidación, que para ellos pasa a ser el mes natural.

Ojo con una cosa: el REDEME no cambia cuánto IVA te devuelven, solo cuándo. Es una herramienta de liquidez, no un ahorro.

Quién puede apuntarse al REDEME

Puede pedirlo cualquier empresa o autónomo que lleve el IVA en régimen general. No hay mínimo de facturación ni hace falta tener siempre saldo a devolver. Los requisitos del artículo 30 del Reglamento son estos:

  • Pedirlo con una declaración censal, el modelo 036, por internet.
  • Estar al corriente de tus obligaciones tributarias.
  • No estar en ningún supuesto de baja cautelar en el registro ni de revocación del NIF (artículos 144.4 y 146.1 b, c y d del Reglamento General de gestión e inspección).
  • No tener actividades en el régimen simplificado del IVA (módulos). Si tienes una sola actividad en módulos, no entras.
  • En grupos de entidades de IVA, que todas las del grupo estén de acuerdo y cumplan los requisitos. Lo pide la dominante por todas.

Y un requisito que no está en la lista pero pesa mucho: si te excluyen del registro, no puedes volver a pedirlo en tres años.

Hay un caso interesante: las empresas que todavía no han empezado a vender pero ya están comprando para su actividad (montando una nave, comprando maquinaria) también pueden pedir la inscripción. Es justo cuando más IVA soportan y menos repercuten.

Lo que nadie te cuenta: el REDEME te obliga al SII

Este es el punto que más gente descubre tarde. Quien está en el REDEME liquida el IVA por meses, y el Reglamento (artículo 62.6) obliga a todos los que liquidan por meses a llevar los libros registro del IVA a través del SII.

En la práctica significa enviar a Hacienda los datos de cada factura casi en tiempo real:

  • Facturas emitidas: en cuatro días naturales desde que la expides y siempre antes del día 16 del mes siguiente.
  • Facturas recibidas: en cuatro días naturales desde que la registras en contabilidad y siempre antes del día 16 del mes siguiente.

Eso exige tener las facturas de compra al día, cada semana, y un programa o una asesoría que haga los envíos al SII. Si hoy guardas los tickets en un cajón y se los llevas a tu gestor el día 15 del mes siguiente al trimestre, el REDEME te va a obligar a cambiar de costumbres. Para no volverte loco con eso, ayuda mucho digitalizar las facturas de gasto en cuanto llegan.

La parte buena: si llevas el IVA por el SII, Verifactu no te aplica, porque los dos sistemas son incompatibles. Te lo explicamos en las diferencias entre Verifactu y el SII.

Cómo darse de alta en el REDEME con el modelo 036

La inscripción se pide con el modelo 036 (declaración censal de modificación), marcando la solicitud de alta en el registro de devolución mensual. Se presenta por internet. Hay dos momentos para hacerlo:

  1. En noviembre del año anterior. La inscripción surte efecto desde el 1 de enero. Si lo pides en noviembre de 2026, estarás dentro desde el 1 de enero de 2027.
  2. Durante el plazo de presentación de cualquier autoliquidación periódica del IVA. En ese caso entras desde el día siguiente al final del período que estás declarando. Por ejemplo, si lo pides mientras presentas el 303 del tercer trimestre (en octubre), entras desde el 1 de octubre.

Si Hacienda no te contesta en tres meses, la solicitud se entiende denegada. Y si la presentas fuera de esos plazos, la archivan sin más. La AEAT lo resume en su página sobre el registro de devolución mensual en el modelo 036.

Antes de presentarlo, asegúrate de que el programa con el que facturas o tu asesoría pueden enviar al SII desde el primer día. Si no, te habrás apuntado a una obligación que no puedes cumplir.

🦖 Sigue nuestro viaje en Tierra de Gigantes.

La historia continúa. Déjanos tu correo y te avisaremos cada vez que publiquemos un nuevo capitulo de nuestra realidad empresarial. Sin filtros.

Prometido: Cero humo y cero spam. Solo la verdad de una pyme española.

Cómo funciona la devolución mensual del IVA una vez dentro

Una vez inscrito, presentas el modelo 303 todos los meses, siempre por internet, aunque ese mes no tengas nada que devolver. El plazo es de los 30 primeros días naturales del mes siguiente. La excepción es enero, que se presenta hasta el último día de febrero.

Si el mes sale a devolver, lo pides en ese mismo 303. Hacienda tiene seis meses desde que acaba el plazo de presentación para revisar y devolver (artículo 115 de la Ley del IVA). Si se pasa de ese plazo por causa suya, te paga intereses de demora sin que tengas que reclamarlos. Los seis meses son un máximo legal: no te prometo que te paguen antes, pero la diferencia es que el reloj empieza a correr cada mes y no una vez al año.

Si un mes sale a ingresar, pagas como siempre. Y lo que vaya saliendo a devolver ya no se queda «a compensar» durante meses.

Con REDEME y sin REDEME, lado a lado

Sin REDEME Con REDEME
Cuándo presentas el 303 Cada trimestre (salvo grandes empresas) Cada mes
Cuándo puedes pedir la devolución Solo en la última declaración del año En cada declaración mensual
Plazo máximo de Hacienda para devolver Seis meses desde el final del plazo del 303 del cuarto trimestre Seis meses desde el final del plazo de cada 303 mensual
Libros de IVA Los de siempre, con tu programa o tu asesoría Por el SII, en cuatro días naturales
Verifactu Te aplica si facturas con un programa No te aplica, porque estás en el SII
Compromiso Ninguno Al menos el año de inscripción (dos si entras a mitad de año)

Un ejemplo con números

Imagina una empresa de distribución que vende la mayor parte fuera de España. Cada mes:

  • Vende 40.000 € a clientes de otros países, sin IVA.
  • Vende 20.000 € en España, con un IVA repercutido de 4.200 €.
  • Compra mercancía y servicios por 50.000 €, con un IVA soportado de 10.500 €.

Le sale 6.300 € a devolver cada mes. Son 75.600 € al año. Fíjate en lo que cambia para el IVA de marzo:

IVA de marzo (6.300 €) Sin REDEME Con REDEME
Dónde lo declaras En el 303 del primer trimestre, como «a compensar» En el 303 de marzo, como «a devolver»
Cuándo lo pides En el 303 del cuarto trimestre, hasta el 30 de enero del año siguiente Hasta el 30 de abril
Límite legal para que Hacienda lo devuelva 30 de julio del año siguiente 30 de octubre del mismo año
Saldo acumulado que espera en Hacienda a final de año Hasta 75.600 € Solo lo de los últimos meses pendientes de cobro

En el peor caso legal, sin REDEME el IVA de marzo puede tardar casi un año y medio en volver. Con REDEME, unos siete meses como máximo. Para un negocio que vive del margen, tener 75.600 € inmovilizados o no tenerlos es la diferencia entre pedir financiación o no. Por eso conviene mirarlo junto a tu flujo de caja libre: el IVA a devolver es caja que generas pero que no puedes usar.

Ventajas y desventajas del REDEME

Ventajas

  • Liquidez. Recuperas el IVA mes a mes en lugar de financiar a Hacienda todo el año.
  • Menos financiación externa. Si hoy tiras de póliza para cubrir el hueco del IVA, puedes reducirla.
  • Adiós a Verifactu. Al estar en el SII, Verifactu no te aplica.
  • Datos al día. El SII te obliga a tener las facturas registradas cada semana, y eso te da una foto real de tu negocio.

Desventajas

  • El SII. Cuatro días para enviar cada factura. Exige orden diario y un programa o asesoría preparados. Puede que tu asesoría te cobre más por ello.
  • Doce declaraciones al año en vez de cuatro, aunque no tengas actividad.
  • Más ojos de Hacienda. Cada devolución que pides puede acabar en una comprobación. Si tu documentación cojea, lo vas a notar.
  • Permanencia y salida en noviembre. Tienes que quedarte al menos el año para el que te inscribes, y la baja voluntaria solo se pide en noviembre, con efectos desde el año siguiente.

Para quién compensa el REDEME y para quién no

Le suele compensar a

  • Exportadores y empresas que venden a otros países de la UE, porque venden sin IVA y compran con IVA. Es el caso más claro.
  • Negocios con IVA reducido en las ventas y del 21 % en las compras.
  • Empresas con inversiones grandes: maquinaria, obras, flota de vehículos o un arranque con mucha compra antes de vender.
  • Grupos que centralizan la tesorería. Si ya haces cash pooling entre sociedades, recuperar el IVA cada mes alimenta mejor esa caja común.

No le suele compensar a

  • Quien casi siempre tiene IVA a ingresar. No hay nada que adelantar.
  • Quien solo tiene un año malo por una inversión puntual. Normalmente es más sencillo esperar a la devolución anual.
  • Autónomos pequeños sin estructura administrativa. El SII es mucho para una persona sola. Si estás en ese punto, antes de pensar en el REDEME, ordena lo básico de tu contabilidad como autónomo.
  • Quien tiene alguna actividad en módulos, porque directamente no puede entrar.

Baja y exclusión del REDEME

Baja voluntaria: se pide con el 036 en el mes de noviembre y surte efecto desde el 1 de enero siguiente. No puedes darte de baja a mitad de año porque te hayas cansado del SII. Y si pides la baja, no puedes volver a inscribirte ese mismo año.

Baja obligatoria: si empiezas una actividad en régimen simplificado, tienes que pedir la baja en el plazo del 303 del mes en que pase, con efectos desde el inicio de ese mes.

Exclusión: Hacienda te saca del registro si dejas de cumplir los requisitos (por ejemplo, si tienes deudas pendientes) o si encuentra datos censales falsos o inexactos. La exclusión surte efectos desde el primer día del período en que te la notifican y te cierra la puerta tres años.

Errores típicos con el REDEME

  • Apuntarse sin preparar el SII. Entras en enero y descubres que tu programa no envía al SII. Ya estás dentro y no puedes salir hasta el año siguiente.
  • Presentar el 036 fuera de plazo. Fuera de noviembre o del plazo de una autoliquidación, la solicitud se archiva.
  • Olvidar el 303 de un mes sin movimiento. Hay que presentarlo igual.
  • Tener deudas con Hacienda. Un aplazamiento mal llevado o una deuda olvidada puede costarte la exclusión.
  • Llevar mal las compras. Si el libro de compras y gastos no está al día, el SII no llega a tiempo y las devoluciones se complican.

Preguntas frecuentes sobre el REDEME

¿Qué es el REDEME en pocas palabras?

Es el Registro de Devolución Mensual del IVA. Si estás inscrito, puedes pedir a Hacienda la devolución del IVA cada mes en lugar de esperar a la última declaración del año.

¿Un autónomo puede apuntarse al REDEME?

Sí, si está en régimen general del IVA, al corriente con Hacienda y sin actividades en módulos. Pero tendrá que presentar el 303 cada mes y llevar el SII, y eso pesa mucho para un autónomo pequeño.

¿Cuándo se puede pedir la inscripción en el REDEME?

En noviembre, para entrar el 1 de enero siguiente, o durante el plazo de presentación de cualquier autoliquidación periódica del IVA, para entrar desde el día siguiente al final de ese período.

¿Es obligatorio el SII si estoy en el REDEME?

Sí. Al liquidar el IVA por meses, el Reglamento del IVA te obliga a llevar los libros registro por el SII.

¿Cuánto tarda Hacienda en devolver el IVA mensual?

El límite legal es de seis meses desde que acaba el plazo de presentación del 303 de ese mes. Si se pasa por causa de la Administración, te paga intereses de demora.

¿Puedo darme de baja del REDEME cuando quiera?

No. La baja voluntaria se pide en noviembre y vale desde el 1 de enero siguiente, y antes tienes que cumplir la permanencia mínima: el año de inscripción, o ese año y el siguiente si entraste fuera de noviembre.

Cómo lo llevamos en Kiby

Kiby no presenta el 303 ni hace los envíos al SII: eso lo hace tu asesoría o tu programa de contabilidad. Lo que sí hacemos es que los datos lleguen a tiempo, que es justo lo que más falla con el REDEME. Facturas ilimitadas con tus clientes y su NIF bien guardados, gastos que subes con el escáner con IA desde el móvil o reenviando el email, y acceso directo para tu asesor, sin enviarle carpetas.

Y para la parte de liquidez, conectamos con más de 200 bancos y concilias los cobros y pagos de forma automática, así sabes cuánta caja tienes y cuánta te debe Hacienda. Lo tienes en bancos y tesorería, y todos los planes, en los precios de Kiby.

Esta es la herramienta que hace posible nuestra historia.

Kiby no es solo lo que vendemos, es lo que usamos cada día para sobrevivir y crecer. Descubre el potencial que tiene para organizar tu empresa y darte la misma tranquilidad que a nosotros.

*Sin tarjeta de crédito. Soporte humano incluido.

No te pedimos que nos creas a ciegas. Te invitamos a que entres gratis, toques y pruebes todo el potencial de Kiby sin compromiso. Mira por qué tantos se están cambiando a Kiby ERP.

Ayúdanos a que esta historia llegue más lejos:

Solicita una demo gratis

Tipo de negocio: *
¿Qué quieres gestionar con Kiby?
¿Cuándo prefieres que te llamemos?

🦖 ¿Seguro que quieres volver al territorio de los gigantes?

La semana que viene contaré algo que me pidieron que no publicara. Si no quieres que se te pase entre tanto ruido en redes, déjame tu mail aquí.