Si lo que buscas es entender Verifactu desde cero, tienes nuestra guía de Verifactu con las fechas, quién está obligado y cómo cumplir.
Tu asesoría te comenta que, como pides la devolución mensual del IVA, «tú vas por el SII». Al día siguiente un comercial te llama para venderte un programa «adaptado a Verifactu». Y tú te preguntas si tienes que hacer las dos cosas, una, o ninguna. Es de las dudas que más se repiten, y con motivo: los dos sistemas suenan parecido.
Soy Jorge Cáceres, fundador de Kiby. Al adaptar nuestro programa a Verifactu tuvimos que entender bien dónde acaba cada sistema, y cada semana hablamos con asesorías y empresas que se hacen esta misma pregunta. Así que vamos con Verifactu vs SII, sin jerga.
Verifactu y el SII no se suman: o estás en uno o estás en el otro. Los dos sirven para que Hacienda tenga tus datos de facturación, pero funcionan distinto y afectan a negocios distintos. El SII es para empresas grandes, grupos de IVA y quien pide la devolución mensual del IVA. Verifactu, para casi todos los demás a partir de octubre de 2028, según ha anunciado Hacienda.
En resumen: el SII (Suministro Inmediato de Información) es la forma de llevar los libros de IVA enviándolos a Hacienda casi al día, en 4 días hábiles por factura. Es obligatorio si superaste 6.010.121,04 € de volumen de operaciones el año anterior, si estás en el REDEME o en un grupo de IVA, y voluntario para el resto. Verifactu controla el programa con el que emites las facturas (huella, QR y, en su modalidad, envío al momento) y será obligatorio en octubre de 2028 para sociedades y para el resto (pendiente de publicarse en el BOE). Son excluyentes: si estás en el SII, Verifactu no te aplica.
En este artículo
Qué es Verifactu, en corto
Verifactu es el nombre que se usa para el reglamento de los programas de facturación (Real Decreto 1007/2023). No te obliga a llevar libros distintos: te obliga a que el programa con el que facturas cumpla unas reglas.
- Cada factura genera un registro con una huella encadenada a la anterior. Si alguien toca una factura ya emitida, se nota.
- No se puede borrar ni modificar sin dejar rastro. Los errores se corrigen con rectificativas o anulaciones, que también quedan registradas.
- La factura lleva un código QR con el que tu cliente puede comprobarla en la sede de Hacienda y, en la modalidad Verifactu, la leyenda «VERI*FACTU».
- Dos modalidades: en la modalidad Verifactu el programa envía cada registro a Hacienda al emitir la factura; en la No Verifactu los guarda firmados y los entrega si te los piden.
- Afecta a todas las facturas que emites con un programa, tickets incluidos. Lo detallamos en a qué facturas afecta Verifactu.
Hoy muchas empresas ya usan programas adaptados de forma voluntaria, pero Verifactu será obligatorio en octubre de 2028, la misma fecha para sociedades, autónomos y el resto de negocios. Hasta el anuncio de Hacienda del 5 de octubre de 2026, las fechas eran el 1 de enero y el 1 de julio de 2027. Si eres autónomo, tienes tu caso en Verifactu para autónomos.
Qué es el SII (Suministro Inmediato de Información)
El SII es la forma en que determinadas empresas llevan sus libros registro del IVA: en lugar de tenerlos en su ordenador y presentar resúmenes, los envían a la Agencia Tributaria por internet, factura a factura, casi en tiempo real. Es obligatorio desde el 1 de julio de 2017.
Y no son solo las facturas que emites: también las que recibes. Por eso el SII obliga a tener al día el libro de compras y gastos, no solo el de ventas.
Quién está obligado al SII
Según el artículo 62.6 del Reglamento del IVA, el SII es obligatorio para quien liquida el IVA cada mes, y el artículo 71.3 dice quién liquida cada mes:
- Quien tuvo un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros el año anterior (las llamadas grandes empresas).
- Los grupos de IVA (el régimen especial del grupo de entidades).
- Quienes están inscritos en el REDEME, el registro de devolución mensual del IVA. Te contamos cómo funciona y si compensa en la devolución mensual del IVA.
- Los titulares de depósitos fiscales de gasolinas, gasóleos o biocarburantes y quienes extraen esos productos de ellos.
Basta con cumplir una de estas condiciones.
El SII voluntario
Cualquier otro negocio, autónomos incluidos, puede apuntarse de forma voluntaria. Se hace con una declaración censal en cualquier momento del año y vale desde el siguiente periodo de liquidación. Eso sí: tienes que quedarte al menos hasta final de ese año, la opción se prorroga sola y, para salir, hay que renunciar en noviembre para el año siguiente.
Un detalle que mucha gente pasa por alto: apuntarte de forma voluntaria no te cambia el periodo de liquidación. Si presentabas el IVA cada trimestre, lo sigues presentando cada trimestre y en el plazo de siempre.
Qué ventajas y qué exigencias tiene
A cambio de enviar la información casi al momento, quien está en el SII deja de presentar el modelo 347 (operaciones con terceros) y el 390 (resumen anual del IVA). Los obligados, además, tienen más plazo para las autoliquidaciones mensuales: los 30 primeros días naturales del mes siguiente (y enero, hasta final de febrero).
La exigencia es el ritmo:
- Facturas emitidas: 4 días desde que las expides, y siempre antes del día 16 del mes siguiente.
- Facturas recibidas: 4 días desde que las registras en la contabilidad, y siempre antes del día 16 del mes siguiente al periodo en que las incluyes.
- En esos 4 días no se cuentan sábados, domingos ni festivos nacionales.
Lo que no pide el SII: ni QR en la factura ni registros encadenados con huella, que es lo propio de Verifactu.
Verifactu vs SII: diferencias clave
La diferencia de fondo es qué controla cada uno. Verifactu se fija en cómo emite las facturas tu programa: que no se puedan alterar sin dejar rastro. El SII se fija en tus libros de IVA: que Hacienda los tenga casi al día.
| Verifactu | SII | |
|---|---|---|
| Para quién | Casi todas las empresas y autónomos que facturan con programa | Volumen de operaciones de más de 6.010.121,04 €, grupos de IVA, REDEME, depósitos fiscales de carburantes y voluntarios |
| Desde cuándo | Octubre de 2028 (anunciado por Hacienda, pendiente del BOE) | Desde el 1 de julio de 2017 |
| Qué controla | El programa con el que emites las facturas | Tus libros registro del IVA |
| Qué se envía | Un registro de cada factura emitida, al emitirla (en la modalidad Verifactu) | Facturas emitidas y recibidas, en 4 días hábiles |
| Facturas recibidas | No entran | Sí |
| QR en la factura | Sí | No |
| Huella encadenada | Sí | No |
| Modelos 347 y 390 | Se siguen presentando | Desaparecen |
Y la diferencia más práctica: son excluyentes. Si estás en el SII, no tienes que adaptarte a Verifactu, y al revés.
¿Se pueden usar Verifactu y el SII a la vez?
No. La Agencia Tributaria lo deja claro en sus preguntas frecuentes sobre el ámbito de Verifactu: los dos sistemas son excluyentes, también si estás en el SII de forma voluntaria. Si llevas los libros de IVA por el SII, el reglamento de Verifactu no se te aplica. Si no estás en el SII, a partir de tu fecha tendrás que facturar con un programa que cumpla Verifactu.
Por eso algunos negocios se plantean apuntarse al SII de forma voluntaria para no tener que adaptarse a Verifactu. Es una opción legal, pero piénsala bien: el SII exige enviar cada factura, emitida y recibida, en 4 días y, una vez dentro, tienes que quedarte al menos hasta final de año. Para la mayoría de autónomos y pymes, cumplir Verifactu con un buen programa da bastante menos trabajo.
Tres ejemplos
Imagina una distribuidora que el año pasado tuvo 7 millones de volumen de operaciones. Supera los 6.010.121,04 euros, así que liquida el IVA cada mes y va por el SII. Verifactu no le aplica mientras siga ahí.
Ahora una SL de reformas con 400.000 euros de facturación y el IVA trimestral. No está obligada al SII, así que en octubre de 2028 tendrá que facturar con un programa adaptado a Verifactu.
Y un autónomo exportador que casi siempre tiene IVA a devolver y se apunta al REDEME. Con el REDEME entra en el SII y, por tanto, sale de Verifactu. Si un día deja el REDEME, vuelve a Verifactu.
Qué pinta la Ley Antifraude en todo esto
El SII ya existía cuando llegó la Ley 11/2021, la llamada Ley Antifraude. Lo que hizo esa ley fue añadir a la Ley General Tributaria la obligación de que los programas de facturación garanticen registros que no se puedan alterar, y crear multas específicas para quien fabrica o usa programas que no cumplen. De ahí sale el reglamento de Verifactu.
Esas multas no son pequeñas: 50.000 euros por cada ejercicio a quien tenga un programa que no cumple. Te lo contamos con detalle en las multas de Verifactu. Si estás en el SII, no te aplica esta parte; si no lo estás, conviene llegar a tu fecha con los deberes hechos.
Y ojo con mezclar conceptos: ni Verifactu ni el SII son la factura electrónica obligatoria entre empresas, que es otra norma distinta con su propio calendario. La tienes explicada en nuestra guía de factura electrónica.
Qué te toca hacer según tu caso
- Si ya estás en el SII (por volumen, grupo de IVA o REDEME): sigue como hasta ahora. Verifactu no te afecta mientras sigas en el SII. Si un año bajas del umbral o sales del REDEME, revisa con tu asesoría cuándo dejas el SII, porque entonces te tocará Verifactu.
- Si no estás en el SII: te toca Verifactu. Comprueba que tu programa de facturación está adaptado y pide la declaración responsable a tu proveedor antes de tu fecha.
- Si tu domicilio fiscal está en el País Vasco o Navarra: Verifactu no te aplica, porque mandan tus normas forales (TicketBAI en las tres provincias vascas). Lo explicamos en Verifactu en Navarra.
- Si dudas entre apuntarte al SII o adaptarte a Verifactu: compara el trabajo que supone cada uno con tu gestoría. Para un negocio pequeño, lo habitual es que salga más a cuenta Verifactu.
Preguntas frecuentes sobre Verifactu y SII
¿Es obligatorio usar Verifactu?
Sí, para casi todas las empresas y autónomos que facturan con programa: desde octubre de 2028, según ha anunciado Hacienda (falta que se publique en el BOE). Se libran quienes están en el SII y los negocios con domicilio fiscal en el País Vasco y Navarra.
¿Qué es el SII?
El SII, o Suministro Inmediato de Información, es el sistema con el que algunas empresas llevan sus libros registro del IVA en la sede de la Agencia Tributaria: envían cada factura emitida o recibida en un plazo de 4 días, en lugar de presentar resúmenes periódicos. Es obligatorio desde el 1 de julio de 2017.
¿Quiénes deben utilizar el SII?
Quien tuvo un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros el año anterior, los grupos de IVA, los inscritos en el registro de devolución mensual del IVA (REDEME) y los titulares de depósitos fiscales de carburantes. Basta con cumplir una de estas condiciones.
¿Cuándo se deben enviar las facturas con el SII?
Las emitidas, en 4 días desde que se expiden; las recibidas, en 4 días desde que se registran en la contabilidad. No se cuentan sábados, domingos ni festivos nacionales, y en todo caso antes del día 16 del mes siguiente.
¿Puedo estar en el SII y en Verifactu a la vez?
No. Son excluyentes: si estás en el SII, aunque sea de forma voluntaria, Verifactu no se te aplica.
¿Me conviene apuntarme al SII para librarme de Verifactu?
Puedes hacerlo, pero el SII exige enviar cada factura emitida y recibida en 4 días y quedarte al menos hasta final de año, y para salir hay que renunciar en noviembre. Para la mayoría de autónomos y pymes es más sencillo cumplir Verifactu con un programa adaptado.
Cómo lo llevamos en Kiby
Kiby está pensado para quien no está en el SII y tiene que cumplir Verifactu. Funciona solo en modalidad Verifactu, incluida en todos los planes sin pagar más: cada factura genera su huella, lleva su QR y se envía a Hacienda en el momento, sin que tengas que hacer nada. Si estás en el SII, esos envíos los gestiona tu asesoría o tu programa contable.
Tampoco hacemos tu contabilidad ni presentamos tus impuestos: tu asesoría puede entrar en Kiby y tener tus facturas de venta y de gasto al día. Tienes todos los planes en nuestros precios, con 14 días de prueba y sin permanencia.








