Empieza con 14 días gratis y tu primer mes completo al 50%
Sin permanencia.

Multas Verifactu: cuánto son, a quién se aplican y cómo evitarlas

Actualizado el 5 de octubre de 2026

Si todavía no tienes claro qué es Verifactu o desde cuándo te afecta, empieza por nuestra guía de Verifactu. Aquí vamos solo a las sanciones.

Te llega un mensaje al grupo de WhatsApp del gremio: «Con Verifactu, 50.000 euros de multa por cada factura». Otro dice que eso es para empresas grandes. Otro, que hasta 2030 no multan a nadie. Y tú, con tu programa de facturación de toda la vida, ya no sabes si preocuparte o no.

Soy Jorge Cáceres, fundador de Kiby. Para adaptar nuestro programa nos tuvimos que leer la ley y el reglamento línea a línea, y cada semana hablamos con autónomos y asesorías que nos preguntan justo esto. Así que aquí van las multas Verifactu tal y como están en la Ley General Tributaria, sin exagerar y sin quitar hierro.

Las multas de Verifactu no son un invento de los que venden software: están en la Ley General Tributaria desde 2021. La más conocida es la de 50.000 euros por cada ejercicio para quien use un programa de facturación que no cumple, y da igual que seas autónomo o empresa. Pero no es la única: los fabricantes se arriesgan a 150.000 euros y las facturas mal hechas tienen sus propias sanciones.

En resumen: el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria castiga con 50.000 € por ejercicio tener un programa de facturación que no cumple o que se ha manipulado, y con 150.000 € por ejercicio y tipo de programa a quien lo fabrica o lo vende (más 1.000 € por cada programa vendido sin certificar). Aparte, el artículo 201 sanciona las facturas mal hechas con el 1 %, el 2 % o el 75 % del importe, según el fallo. Para los programas, la multa se aplicará desde que Verifactu sea obligatorio: octubre de 2028 para sociedades y autónomos, según anunció Hacienda el 5 de octubre de 2026 (falta que se publique en el BOE). Se evita con un programa adaptado y su declaración responsable.

En este artículo

Multas Verifactu: de dónde salen

Todo arranca en la Ley 11/2021, la llamada Ley Antifraude. Hizo dos cosas. Primero, añadió a la Ley General Tributaria la obligación de que los programas de facturación garanticen que los registros no se pueden alterar sin dejar rastro (el artículo 29.2.j). Segundo, creó las multas específicas para quien fabrica o usa programas que no cumplen: el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria.

Ojo: no tiene que ver con la factura electrónica obligatoria entre empresas, que es otra norma distinta y con otras fechas.

Qué tiene que cumplir tu programa

El reglamento que desarrolla todo esto (el Real Decreto 1007/2023) pide, en resumen, que cada factura genere un registro con una huella encadenada a la anterior, que no se pueda borrar ni cambiar sin dejar rastro, y que se pueda leer y comprobar si Hacienda lo pide.

El código QR en las facturas

Las facturas que emite un programa sujeto a Verifactu tienen que llevar un código QR. Con él, tu cliente puede comprobar en la sede de Hacienda que la factura existe y que sus datos coinciden. Te lo explicamos en detalle en el código QR en las facturas.

Tabla de sanciones de Verifactu

Antes de entrar en cada una, aquí las tienes todas juntas:

Qué se sanciona A quién Multa Dónde está
Tener un programa de facturación que no cumple, sin certificar o manipulado Quien lo usa (autónomo o empresa) 50.000 € por cada ejercicio Art. 201 bis LGT
Fabricar o vender un programa que permite ocultar ventas, alterar registros o no cumple las especificaciones Fabricante o comercializador 150.000 € por ejercicio con ventas y por tipo de programa Art. 201 bis LGT
Vender un programa sin el certificado (declaración responsable) Fabricante o comercializador 1.000 € por cada programa vendido Art. 201 bis LGT
Factura que no cumple los requisitos (datos que faltan, mal rectificada, mal remitida) Quien factura 1 % del importe de las operaciones afectadas Art. 201 LGT
No emitir o no conservar la factura Quien factura 2 % del importe; 300 € por operación si no se conoce Art. 201 LGT
Factura con datos falsos o falseados Quien factura 75 % del importe Art. 201 LGT

Las del artículo 201 se doblan (suben un 100 %) si el incumplimiento es sustancial.

La multa de 50.000 € por usar un programa que no cumple

Es la sanción que más asusta, y con razón. El artículo 201 bis castiga la tenencia de programas de facturación que no cumplen los requisitos de la ley, que no están debidamente certificados o que se han manipulado, con una multa fija de 50.000 euros por cada ejercicio. La ley la califica como grave.

Fíjate en la palabra tenencia: no hace falta que Hacienda demuestre que has ocultado ventas. Basta con que el programa que usas no cumpla. Y la cuantía es la misma para un autónomo que factura poco que para una empresa grande.

Desde cuándo se aplica

La propia Agencia Tributaria lo explica en sus preguntas frecuentes sobre Verifactu: si a partir de la fecha en que Verifactu es obligatorio se detecta que tienes un sistema de facturación no adaptado, la mera tenencia ya es infracción. Con el anuncio de Hacienda, esa fecha pasa a octubre de 2028; antes era el 1 de enero de 2027 (contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades) o el 1 de julio de 2027 (el resto, autónomos incluidos). Si eres autónomo, tienes tu caso detallado en Verifactu para autónomos.

Imagina una tienda que sigue con un programa no adaptado durante 2028 y 2029. Son dos ejercicios: hasta 100.000 euros de multa, aunque no haya escondido ni un euro de ventas.

Programas que permiten «tocar» la caja

Los programas de doble uso, los que dejan borrar tickets, llevar una caja B o cambiar facturas ya emitidas, son justo lo que la ley quiere eliminar. Tenerlos instalado es el caso más claro de tenencia sancionable.

Programas sin declaración responsable

Hacienda no homologa programas. Lo que exige es que el fabricante firme una declaración responsable en la que asegura que su software cumple el reglamento. Vender un programa sin ella se sanciona con 1.000 euros por cada programa vendido. Y a ti, como usuario, usar un programa que no cumple te expone a la multa de 50.000 euros. Por eso conviene pedir la declaración antes de contratar.

🦖 Sigue nuestro viaje en Tierra de Gigantes.

La historia continúa. Déjanos tu correo y te avisaremos cada vez que publiquemos un nuevo capitulo de nuestra realidad empresarial. Sin filtros.

Prometido: Cero humo y cero spam. Solo la verdad de una pyme española.

Sanciones por facturas mal hechas o sin QR

Aparte de Verifactu, el artículo 201 de la Ley General Tributaria sanciona los fallos al facturar. Una factura sin el QR obligatorio o sin los datos que exige la norma es una factura que no cumple los requisitos, y entra aquí. Recuerda que el ticket de caja también es una factura (simplificada); te lo contamos en a qué facturas afecta Verifactu.

Cuánto se paga según el tipo de fallo

  • Factura que no cumple los requisitos (por ejemplo, sin QR o con datos obligatorios que faltan): multa del 1 % del importe de las operaciones afectadas.
  • No emitir o no conservar la factura: multa del 2 % del importe. Si no se puede saber el importe, son 300 euros por cada operación.
  • Factura con datos falsos: multa del 75 % del importe.

Y si el incumplimiento es sustancial, la ley permite subir estas sanciones un 100 %. Ojo con una idea que circula mucho: no existe una multa mínima de 300 euros por cada factura sin QR. Esos 300 euros solo se aplican cuando no se emite o no se conserva la factura y no se conoce el importe.

Un ejemplo para ponerle números. Imagina que emites facturas sin los datos obligatorios por un total de 20.000 euros. El 1 % son 200 euros. Si Hacienda considera que el incumplimiento es sustancial, se dobla: 400 euros. Molesta, pero no tiene nada que ver con los 50.000 euros de tener un programa que no cumple.

Errores frecuentes en los datos

Los fallos que más vemos son tontos: el NIF del cliente mal escrito, una factura completa a una empresa hecha como ticket, una rectificativa que no indica qué factura corrige. Revisar los datos del cliente una vez, al darlo de alta, evita casi todos.

Multas a fabricantes de software: hasta 150.000 €

Quien fabrica, produce o vende un programa que permite llevar dos contabilidades, ocultar ventas, alterar registros ya grabados o que no cumple las especificaciones técnicas se arriesga a 150.000 euros por cada ejercicio y por cada tipo de programa. Es la multa más alta del régimen, y va dirigida al fabricante, no a quien usa el programa.

La ley añade un detalle: si a alguien ya le han sancionado como fabricante, no le pueden sancionar además por tener ese mismo programa.

Consecuencias del incumplimiento más allá de la multa

La multa es lo primero que se ve, pero no lo único. Estas son las consecuencias que sí tienen base:

Comprobaciones de Hacienda

Usar un programa que no cumple no pasa desapercibido en una comprobación: Hacienda puede pedirte los registros de facturación y ver si tienen la huella, el encadenamiento y el QR que exige la norma. Y una vez que detecta un problema en la facturación, es habitual que revise también otros aspectos.

Más atención de Hacienda

Una sanción por el programa de facturación suele venir de una comprobación, y es razonable pensar que Hacienda revisará con más atención tus siguientes ejercicios. No hay una «lista de alto riesgo» oficial, pero sí más probabilidades de que vuelvan a mirar.

Problemas para tus clientes con las facturas defectuosas

Una factura mal hecha no solo es un problema tuyo. Tu cliente necesita facturas correctas para deducirse el IVA, así que los fallos en tu facturación acaban generándole dudas y rectificaciones a él también.

Subvenciones y contratos públicos

Para pedir una subvención o contratar con la Administración tienes que estar al corriente con Hacienda. Si te imponen una multa y no la pagas, dejas de estarlo, y eso te cierra esas puertas hasta que regularices.

Financiación y bancos

Los bancos suelen pedir el certificado de estar al corriente con Hacienda para operaciones de cierto importe. Una deuda tributaria pendiente por una sanción puede complicarte un préstamo o una línea de crédito.

Cómo evitar las multas de Verifactu

La buena noticia es que evitarlas es bastante más fácil que pagarlas. Estos son los pasos.

Comprueba primero si te afecta

No todo el mundo entra en Verifactu. Quien lleva el IVA por el SII está fuera (te lo contamos en las diferencias entre Verifactu y el SII), y en el País Vasco y Navarra mandan sus propias normas forales: si es tu caso, mira qué pasa con Verifactu en Navarra. Tampoco entra quien factura todo a mano.

Elige un programa que cumpla Verifactu

La forma más sencilla de evitar la multa de 50.000 euros es usar un programa de facturación que cumpla el reglamento desde el primer día. Si tu programa actual no está adaptado, cámbialo antes de que llegue la fecha: octubre de 2028, tanto si pagas Impuesto sobre Sociedades como si eres autónomo.

Cumplir no tiene por qué costarte dinero: la Agencia Tributaria tiene una aplicación gratuita y hay programas que lo incluyen sin pagar más. Lo repasamos en Verifactu gratis. Y si vendes por internet, revisa también lo que factura tu tienda: lo tienes en Verifactu para tiendas online.

Pide la declaración responsable

Pídele a tu proveedor la declaración responsable de su programa y comprueba que la versión que usas es la que aparece en ella. Es el documento que acredita que el software cumple. Si no la tiene, o no sabe de qué le hablas, es mejor buscar otro.

No borres: rectifica

En caso de cometer un error en una factura ya emitida, no la borres ni la cambies. Emite una factura rectificativa que corrija la original. Un programa adaptado ni siquiera te dejará borrar: solo anular o rectificar, dejando rastro. Esa es precisamente la idea.

Revisa tu TPV y todo lo que saque tickets

El fallo más tonto es adaptar el programa de facturas y olvidarte de la caja registradora o del TPV que imprime tickets. Si saca tickets, es un sistema de facturación y tiene que cumplir igual.

Preguntas frecuentes sobre las multas Verifactu

¿En qué se basa la multa fija de 50.000 € y cómo se aplica?

En el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria. Castiga tener un programa de facturación que no cumple los requisitos de la ley, que no está certificado o que se ha manipulado, con 50.000 euros por cada ejercicio. No depende del número de facturas ni del tamaño del negocio.

¿Me pueden multar ya, antes de octubre de 2028?

Por la tenencia de un programa no adaptado, no: según la Agencia Tributaria, la infracción se produce si se detecta a partir de la fecha en que Verifactu sea obligatorio, que Hacienda ha anunciado para octubre de 2028 (pendiente del BOE). Las sanciones por facturas mal hechas del artículo 201 sí se aplican hoy, con o sin Verifactu.

¿Qué multa hay por emitir facturas sin código QR o con errores?

Se aplican las del artículo 201 de la Ley General Tributaria: el 1 % del importe de las operaciones afectadas si la factura no cumple los requisitos, el 2 % si no se emite o no se conserva y el 75 % si tiene datos falsos. No hay un mínimo fijo de 300 euros por factura sin QR.

¿Las multas son iguales para autónomos y grandes empresas?

Sí. La sanción de 50.000 euros es una cantidad fija por ejercicio y no cambia con el tamaño del negocio. Las del artículo 201 sí dependen del importe de las facturas afectadas, porque son un porcentaje.

¿Se puede reducir una multa de Verifactu?

Sí, pero menos de lo que se suele decir. Para estas multas no existe la rebaja del 30 % por conformidad: la ley solo la prevé para otras infracciones. Lo que sí se aplica es la reducción del 40 % por pronto pago, si pagas en el plazo voluntario y no la recurres. Con la de 50.000 euros, pagarías 30.000. Si no estás de acuerdo, puedes presentar alegaciones y recurrir, aunque entonces pierdes esa reducción.

¿Qué hago si tengo errores en facturas ya emitidas?

No borres ni modifiques la factura. Emite una factura rectificativa que corrija la original: queda registrada y el error queda subsanado de la forma que prevé la norma.

Cómo lo llevamos en Kiby

Kiby funciona solo en modalidad Verifactu, incluida en todos los planes sin pagar más: cada factura y cada ticket que emites genera su huella, lleva su QR y se envía a Hacienda en el momento, sin que tengas que hacer nada. No permite borrar registros, solo rectificarlos, y conserva el justificante de la Agencia Tributaria de cada envío. Lo recogemos en nuestra declaración responsable.

No hacemos tu contabilidad ni presentamos tus impuestos: eso lo sigue haciendo tu asesoría, a la que puedes dar acceso. Tienes todos los planes en nuestros precios, desde 15 € al mes más IVA, con soporte por teléfono y 14 días de prueba sin permanencia.

Esta es la herramienta que hace posible nuestra historia.

Kiby no es solo lo que vendemos, es lo que usamos cada día para sobrevivir y crecer. Descubre el potencial que tiene para organizar tu empresa y darte la misma tranquilidad que a nosotros.

*Sin tarjeta de crédito. Soporte humano incluido.

No te pedimos que nos creas a ciegas. Te invitamos a que entres gratis, toques y pruebes todo el potencial de Kiby sin compromiso. Mira por qué tantos se están cambiando a Kiby ERP.

Ayúdanos a que esta historia llegue más lejos:

Solicita una demo gratis

Tipo de negocio: *
¿Qué quieres gestionar con Kiby?
¿Cuándo prefieres que te llamemos?

🦖 ¿Seguro que quieres volver al territorio de los gigantes?

La semana que viene contaré algo que me pidieron que no publicara. Si no quieres que se te pase entre tanto ruido en redes, déjame tu mail aquí.