Empieza con 14 días gratis y tu primer mes completo al 50%
Sin permanencia.

Límite para facturar sin ser autónomo: qué dice la ley

Actualizado el 26 de octubre de 2026

Hombre trabajando con el portátil en el sofá de casa, con el título «Facturar sin ser autónomo»

Terminas un encargo de 900 euros para una pequeña empresa y te dicen: «Pásanos la factura». Tú no estás de alta como autónomo. Buscas en Google el límite para facturar sin ser autónomo y te encuentras cifras para todos los gustos (hay quien pregunta si se puede «hasta 3.000 euros»). La duda es sencilla: ¿cuánto puedo facturar antes de que me toque darme de alta?

Soy Jorge Cáceres, fundador de Kiby, un software de gestión para autónomos, pymes y comercios, y te lo cuento porque esta es la duda que aparece justo antes de empezar a facturar. No soy asesor fiscal ni abogado: lo que sigue sale de las leyes y de las sentencias, con el enlace en cada dato para que lo compruebes, y si tu caso es raro, pregúntalo a una gestoría antes de facturar.

En resumen: no existe un límite legal de facturación que te permita trabajar por tu cuenta sin darte de alta. Ni la Seguridad Social ni Hacienda fijan un importe mínimo. La Seguridad Social mira si tu actividad es habitual, y Hacienda, si es una actividad económica; en ese caso tienes que darte de alta en el censo antes de empezar, y la factura la emite quien está dado de alta. El salario mínimo (17.094 € al año en 2026) es solo un indicio. Si encaja, la salida habitual es el alta de autónomo con la tarifa plana.

En este artículo

Empiezo por lo que más se busca. Mira los tres artículos que dicen quién es autónomo, quién es empresario y qué es una actividad económica:

Es decir, los números que circulan por ahí (1.000, 3.000, el salario mínimo…) no salen de estos artículos. Lo que sí hay son dos preguntas distintas que contesta cada administración:

Quién decide si tienes que darte de alta y qué mira (consultado el 26/10/2026)
Quién decide Qué mira ¿Hay un importe mínimo en la norma?
Seguridad Social (alta en autónomos) Si la actividad es habitual, personal, directa y por cuenta propia (art. 305.1 LGSS y art. 1.1 de la Ley 20/2007) No. Los ingresos son un indicio que se valora con otros
Hacienda, IVA Si ordenas por cuenta propia medios para producir o distribuir bienes o servicios (art. 5 de la Ley del IVA) No
Hacienda, IRPF Si lo que ganas es un rendimiento de actividad económica (art. 27 de la Ley del IRPF) No

Ojo, que no te estoy diciendo que un encargo suelto te obligue a darte de alta como autónomo. Te digo que el criterio no es una cifra, y que el de Hacienda es más estricto de lo que parece. Va cada uno por separado.

Seguridad Social: la habitualidad y el mito del salario mínimo

La Ley 20/2007 del Estatuto del trabajo autónomo (se abre en una pestaña nueva) (art. 1.1) y la Ley General de la Seguridad Social (art. 305.1) piden lo mismo: que la actividad sea habitual. Ninguna dice qué es «habitual» en euros ni en número de encargos.

De ahí viene el mito del salario mínimo. Durante años los tribunales usaron lo que ganaba la persona como pista para decidir si había habitualidad. Una de las sentencias que se citan es la del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 1997 (rec. 406/1997), sobre subagentes de seguros, que aceptó el nivel de retribución como indicador. De ahí se suele repetir que «mientras ganes menos que el SMI, no hace falta alta». Los tribunales lo han matizado:

En la práctica: quien factura todos los meses a varios clientes, con su ordenador, su horario y sus gastos, tiene mala defensa aunque no llegue al SMI. Y quien factura 600 € una vez al año no es lo mismo. Entre los dos extremos hay una zona gris, que valora la Administración caso a caso. Por eso no te doy una cifra.

Hay un caso con regla escrita. El artículo 213.4 de la Ley General de la Seguridad Social (se abre en una pestaña nueva) dice que la pensión de jubilación es compatible con trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo en cómputo anual, y que en ese caso no hay que cotizar. Es solo para quien cobra jubilación contributiva, y habla de la Seguridad Social: lo de Hacienda va aparte.

Hacienda: el alta en el censo va antes de la primera factura

Aquí la regla es más dura. En el censo de Hacienda tienen que darse de alta quienes «desarrollen o vayan a desarrollar» actividades empresariales o profesionales, y hay que hacerlo, con carácter general, antes de empezar, según los artículos 2 y 11 de la Orden EHA/1274/2007 (se abre en una pestaña nueva), que regula los modelos 036 y 037. El 037 es la versión simplificada del 036.

Fíjate en lo que no dice: no pide que la actividad sea habitual, ni que llegues a una cifra. El alta en la Seguridad Social y el alta en Hacienda son dos trámites distintos, con criterios distintos.

Después viene la factura. Según el artículo 2 del Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012) (se abre en una pestaña nueva), los empresarios o profesionales están obligados a expedir factura por sus entregas de bienes y prestaciones de servicios, y en todo caso cuando el cliente es otro empresario o profesional. La factura es el documento de quien está dado de alta en Hacienda. Lo normal es que una empresa te la pida para deducirse el gasto.

¿Y si no te das de alta? El artículo 198 de la Ley General Tributaria (se abre en una pestaña nueva) pone una multa fija de 400 euros por no presentar en plazo una declaración censal cuando no ha habido perjuicio económico para Hacienda; si la presentas tarde por tu cuenta, sin requerimiento, la mitad. Si además hay IVA o IRPF sin declarar, hay otras infracciones, con otras cuantías. Consúltalo con una gestoría antes de decidir, no después.

Cuando lo que haces no es una actividad (vender cosas tuyas que ya no usas, por ejemplo), no hay nada que facturar. La duda aparece cuando cobras por un trabajo que haces con tu tiempo y tus medios, y eso, según el artículo 5 de la Ley del IVA, puede ser una actividad profesional.

🦖 Sigue nuestro viaje en Tierra de Gigantes.

La historia continúa. Déjanos tu correo y te avisaremos cada vez que publiquemos un nuevo capitulo de nuestra realidad empresarial. Sin filtros.

Prometido: Cero humo y cero spam. Solo la verdad de una pyme española.

Cómo facturar sin ser autónomo (y qué lleva si te das de alta)

La respuesta corta sobre cómo hacer una factura sin ser autónomo: la factura la emite alguien dado de alta en Hacienda. No hay una factura «light» para quien no lo está. Hay dos caminos para tener esa alta: la tuya, o la de otra entidad que factura por ti (la cooperativa de facturación, que explico en «Qué opciones tienes según tu caso»).

Si eliges la tuya, esto es lo que cambia en el papel. Un ejemplo ficticio: una traductora que acaba de empezar factura 1.200 € a una empresa. Lleva IVA (21 %, tipo general) y, como presta un servicio profesional a una empresa, el cliente le retiene IRPF. La retención es del 15 % con carácter general, y del 7 % en el período de inicio y en los dos siguientes, si no ejerció actividad profesional el año anterior, según el artículo 95.1 del Reglamento del IRPF (se abre en una pestaña nueva). Para el 7 % se lo tienes que comunicar por escrito al cliente.

Factura de 1.200 € de una profesional de alta, con retención del 15 % y del 7 % (ejemplo ficticio)
Concepto Retención del 15 % Retención del 7 % (inicio de actividad)
Base imponible 1.200,00 € 1.200,00 €
IVA (21 %) 252,00 € 252,00 €
Retención de IRPF −180,00 € −84,00 €
Total a cobrar 1.272,00 € 1.368,00 €

La retención no es un impuesto extra: es un adelanto del IRPF que el cliente ingresa en Hacienda por ti. (Cuándo va el 15 % y cuándo el 7 %, en la guía de la retención de IRPF en la factura.) El IVA lo repercutes tú, y lo declaras. Lo que cobras de más por el IVA no es tuyo. Para ver una factura completa, con todos sus campos, tienes la guía de cómo facturar como autónomo, paso a paso. Algunas actividades llevan IVA exento o no llevan retención; mira la tuya antes de copiar el ejemplo.

Qué opciones tienes según tu caso

Opciones para cobrar por un trabajo sin ser autónomo todavía (consultado el 26/10/2026)
Tu caso Qué opciones hay Qué tener en cuenta
Un trabajo suelto, que no se va a repetir Alta en el censo (modelo 036 o 037) y, si lo tuyo no es habitual, consultar si hace falta el alta en autónomos El alta en Hacienda sí es obligatoria antes de empezar; la de la Seguridad Social depende de la habitualidad
Trabajas todos los meses, o con varios clientes Alta de autónomo, con tarifa plana si cumples los requisitos Es el caso en el que la habitualidad es más difícil de discutir
Cobras una pensión de jubilación contributiva Trabajar por cuenta propia sin cotizar si tus ingresos anuales totales no superan el SMI (art. 213.4 LGSS) Hacienda sigue siendo aparte: si es una actividad, el alta en el censo sigue haciendo falta
Quieres que otra entidad facture por ti Cooperativa de facturación La figura es legal, pero el uso se ha cuestionado: lee antes los riesgos de la cooperativa de facturación

Sobre la cooperativa, lo detallo en su propia guía, así que aquí solo lo esencial: según cómo funcionan, la que factura es la cooperativa y no tú. Si tu actividad es habitual, existe el riesgo de que la Administración entienda que tenías que estar de alta como autónomo. Para un trabajo realmente puntual puede servir; como forma de trabajar todos los meses, yo me lo pensaría mucho.

Tarifa plana de autónomos: lo que dice la norma y lo que no he podido confirmar

La tarifa plana es la cuota reducida del artículo 38 ter de la Ley 20/2007 (se abre en una pestaña nueva): se aplica durante los doce meses naturales completos siguientes al alta, y otros doce más si tus rendimientos netos van a quedar por debajo del SMI anual. La página de la Seguridad Social sobre el nuevo sistema de cotización (se abre en una pestaña nueva) añade que hay que pedirla al tramitar el alta y que no puedes haber estado de alta en los dos años anteriores (tres si ya la disfrutaste).

El importe es lo que conviene mirar con lupa. La disposición transitoria quinta del Real Decreto-ley 13/2022 (se abre en una pestaña nueva) la fija en 80 euros mensuales para 2023, 2024 y 2025, y deja que a partir de 2026 la marque la Ley de Presupuestos de cada año. La página de la Seguridad Social que he leído hoy habla solo de 2023-2025. Hay guías que dan 80 euros también para 2026, pero no he encontrado una fuente oficial que lo confirme, así que no te lo afirmo. Antes de darte de alta, confirma el importe vigente en la Seguridad Social.

Facturar con Kiby cuando ya estás de alta

Kiby entra en el momento en que ya tienes el alta y necesitas facturar bien. Essentials Freelance cuesta 15 € al mes, sin IVA, con facturas ilimitadas y Verifactu incluido; puedes crear y enviar las facturas desde la app del móvil y probarlo 14 días sin tarjeta. En la factura eliges la retención de IRPF del 15 % o del 7 % y Kiby la calcula sola. Lo que no hace: no te da de alta en Hacienda ni en la Seguridad Social (eso lo haces tú o tu gestoría), y no sustituye el consejo de una asesoría sobre tu caso.

Sobre Verifactu, que es lo que verás en cualquier herramienta de facturación: según el Real Decreto-ley 15/2025, la obligación llega el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto, que es donde estarías tú si eres persona física. Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 un aplazamiento a octubre de 2028, pero a fecha de hoy está pendiente de publicarse en el BOE, y mientras no esté en el BOE no lo doy por hecho.

Tienes el detalle del programa en programa de facturación para autónomos, la explicación de qué es Verifactu para autónomos y los precios de todos los planes en precios.

Preguntas frecuentes sobre facturar sin ser autónomo

¿Cuál es el límite para facturar sin ser autónomo?

No hay un límite legal. Ni la Ley General de la Seguridad Social (art. 305.1), ni la Ley del IVA (art. 5), ni la del IRPF (art. 27) fijan un importe: la Seguridad Social mira si la actividad es habitual, y Hacienda, si es una actividad económica. Las cifras que circulan por internet no salen de esas normas.

¿Puedo hacer una factura sin ser autónomo?

La obligación de expedir factura es de los empresarios y profesionales, es decir, de quien está dado de alta en Hacienda, según el artículo 2 del Reglamento de facturación. Para facturar por un trabajo que haces por tu cuenta, tienes que estar de alta en el censo, bien por ti mismo o bien a través de otra entidad que facture por ti.

¿Qué pasa si facturo sin estar dado de alta?

Hacienda puede sancionar no presentar la declaración censal en plazo: el artículo 198 de la Ley General Tributaria fija 400 euros cuando no hay perjuicio económico, y la mitad si presentas por tu cuenta fuera de plazo. Si además hay IVA o IRPF sin declarar, aparecen otras infracciones, y la Seguridad Social puede considerar que tu actividad era habitual y exigirte el alta.

¿Se puede facturar sin ser autónomo hasta 3.000 euros?

No existe esa cifra en la ley. Ganar poco no te libra de darte de alta en el censo de Hacienda si tu trabajo es una actividad económica, y para la Seguridad Social el Tribunal Supremo ha dicho que ganar menos que el SMI no excluye con carácter general la habitualidad, que se valora con otros indicios.

¿Puede un jubilado facturar sin ser autónomo?

Si cobra una pensión de jubilación contributiva y sus ingresos anuales totales por trabajos por cuenta propia no superan el salario mínimo interprofesional en cómputo anual, no está obligado a cotizar a la Seguridad Social, según el artículo 213.4 de la Ley General de la Seguridad Social. Eso no le exime de la parte de Hacienda: si es una actividad, tiene que estar en el censo y emitir facturas.

¿Es legal facturar con una cooperativa de facturación?

La cooperativa de trabajo asociado es una figura legal, pero se ha cuestionado el uso de algunas para que profesionales independientes facturen sin darse de alta. Si tu actividad es habitual, existe el riesgo de que se entienda que tenías que ser autónomo, así que conviene preguntar a una gestoría y pedir los estatutos y las comisiones por escrito.

¿Cuánto cuesta la tarifa plana de autónomos?

La norma la fijó en 80 euros mensuales para 2023, 2024 y 2025 durante los doce primeros meses (y otros doce si tus rendimientos netos no llegan al salario mínimo), y deja que desde 2026 la cuantía la marque la Ley de Presupuestos. No he encontrado una fuente oficial que confirme el importe de 2026, así que lo correcto es consultarlo en la Seguridad Social al tramitar el alta.

Esta es la herramienta que hace posible nuestra historia.

Kiby no es solo lo que vendemos, es lo que usamos cada día para sobrevivir y crecer. Descubre el potencial que tiene para organizar tu empresa y darte la misma tranquilidad que a nosotros.

*Sin tarjeta de crédito. Soporte humano incluido.

No te pedimos que nos creas a ciegas. Te invitamos a que entres gratis, toques y pruebes todo el potencial de Kiby sin compromiso. Mira por qué tantos se están cambiando a Kiby ERP.

Ayúdanos a que esta historia llegue más lejos:

Solicita una demo gratis

Tipo de negocio: *
¿Qué quieres gestionar con Kiby?
¿Cuándo prefieres que te llamemos?

🦖 ¿Seguro que quieres volver al territorio de los gigantes?

La semana que viene contaré algo que me pidieron que no publicara. Si no quieres que se te pase entre tanto ruido en redes, déjame tu mail aquí.