Mandas una factura de 2.420 € a una empresa (2.000 € más el IVA) y te ingresan 2.120 €. Faltan 300 €. Son la retención de IRPF, y si no la pusiste en la factura, el cliente la ha descontado igualmente y ahora no te cuadra nada. La retención IRPF de autónomos (el adelanto de impuesto que descuenta tu cliente) se entiende en dos minutos si sabes cuándo se aplica, qué porcentaje toca y sobre qué importe se calcula.
Soy Jorge Cáceres, fundador de Kiby, un software de gestión para autónomos, pymes y comercios, y la retención es una de las líneas que hay que acertar en cada factura profesional. Te explico cómo funciona la retención IRPF de los autónomos con los artículos del BOE a la vista (consultados el 26/10/2026) y un ejemplo con números.
En resumen: si eres autónomo profesional y facturas a una empresa o a otro autónomo (en su actividad), tu factura lleva retención de IRPF: el 15 % con carácter general y el 7 % el año en que empiezas y los dos siguientes, si no ejerciste actividad profesional el año anterior y se lo comunicas por escrito al cliente. Se calcula sobre la base imponible, sin el IVA, y se resta del total. Si facturas a un particular, no hay retención, y en una actividad empresarial (tienda, bar, peluquería) tampoco, salvo los casos de la sección «Cuándo lleva retención la factura de un autónomo». Es un adelanto de tu IRPF: el cliente lo ingresa en Hacienda y tú lo descuentas en la Renta.
En este artículo
- Cuándo lleva retención la factura de un autónomo
- Retención IRPF de autónomos: qué porcentaje poner, 15 %, 7 % y el resto
- La retención del 7 % para nuevos autónomos: requisitos y cómo comunicarla
- Cómo se calcula la retención en una factura, con un ejemplo
- Quién ingresa la retención y qué pasa en tu declaración
- Cuándo eres tú quien tiene que retener
- Errores típicos con la retención de IRPF en la factura
- La retención de IRPF en la factura, con Kiby
- Preguntas frecuentes sobre la retención de IRPF en la factura de un autónomo
Cuándo lleva retención la factura de un autónomo
Dos cosas tienen que coincidir: que tu actividad sea de las que se retienen y que quien te paga esté obligado a retener. Lo primero lo dice el artículo 75 del Reglamento del IRPF (se abre en una pestaña nueva): se retiene en las actividades profesionales, en las agrícolas, ganaderas y forestales, y en un grupo de actividades empresariales en módulos. Lo segundo, el artículo 76: están obligados a retener las personas jurídicas y demás entidades (también las comunidades de propietarios) y los contribuyentes que ejercen una actividad económica, cuando pagan en el ejercicio de esa actividad. Un particular, como persona que contrata un servicio para su casa, no está en esa lista.
| Tu situación | ¿Hay retención? | Por qué |
|---|---|---|
| Eres profesional y facturas a una empresa, sociedad o comunidad de propietarios | Sí | Actividad profesional (art. 75.1.c) y pagador obligado a retener (art. 76.1.a). |
| Eres profesional y facturas a otro autónomo, por algo de su actividad | Sí | El autónomo retiene cuando paga en el ejercicio de su actividad (art. 76.1.b). |
| Eres profesional y facturas a un particular | No | Un particular no es un obligado a retener del artículo 76. |
| Tienes una actividad empresarial (tienda, bar, peluquería…) | Por regla general, no | Solo se retiene en las actividades que enumera el artículo 75.1.c. |
| Estás en módulos en una de las actividades del artículo 95.6 | Sí, el 1 % | No se retiene si comunicas al cliente que determinas tu rendimiento por estimación directa. |
| Tu actividad es agrícola, ganadera o forestal | Sí, el 2 % o el 1 % | Artículo 95, apartados 4 y 5. |
Cómo saber si eres profesional: son rendimientos de actividades profesionales los de las secciones segunda y tercera del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), según el artículo 95.2. Tu epígrafe lo tienes en tu alta en Hacienda. El mismo artículo cita expresamente, entre los profesionales, a los autores y traductores, a los comisionistas y a los profesores que dan clase en su domicilio o en casas particulares. Ojo: si das clase en una academia o establecimiento propio, o si editas tú mismo tus obras, el artículo 95.2 lo trata como actividad empresarial. Si dudas entre profesional y empresarial, que lo confirme tu asesoría antes de la primera factura.
Esta guía habla de clientes en España y de territorio común. País Vasco y Navarra tienen normativa propia, y si facturas a un cliente de otro país conviene consultarlo con tu asesoría.
Retención IRPF de autónomos: qué porcentaje poner, 15 %, 7 % y el resto
El tipo general sale del artículo 101.5 de la Ley del IRPF (se abre en una pestaña nueva) y se desarrolla en el artículo 95 del Reglamento. Estos son los tipos (consultado el 26/10/2026):
| Actividad | Tipo | Dónde está |
|---|---|---|
| Actividad profesional, con carácter general | 15 % | Art. 101.5.a LIRPF y art. 95.1 RIRPF |
| Profesional que inicia la actividad: año de inicio y los dos siguientes | 7 % | Art. 95.1 RIRPF |
| Casos concretos del artículo 95.1 (recaudadores municipales, mediadores de seguros con auxiliares externos, delegados comerciales de Loterías, algunos epígrafes del IAE y artistas) | 7 % | Art. 95.1 RIRPF, con el límite de rendimientos que fija |
| Actividad agrícola o ganadera | 2 % | Art. 95.4 RIRPF |
| Ganadería de engorde de porcino y avicultura | 1 % | Art. 95.4 RIRPF |
| Actividad forestal | 2 % | Art. 95.5 RIRPF |
| Actividad empresarial en módulos de las del artículo 95.6 (carpintería, albañilería, instalaciones, pintura, transporte de mercancías, mudanzas…) | 1 % | Art. 95.6 RIRPF |
Fuentes: Ley 35/2006 (se abre en una pestaña nueva) y Real Decreto 439/2007 (se abre en una pestaña nueva), textos consolidados del BOE, consultados el 26/10/2026.
Si lo que buscas es saber cuánto IRPF pagarás al final del año, eso depende de tu rendimiento neto y de la escala de la Renta, no de la retención. Lo tienes en cómo se calcula el rendimiento neto de un autónomo.
La retención del 7 % para nuevos autónomos: requisitos y cómo comunicarla
El tipo reducido no se activa solo. El artículo 95.1 del Reglamento lo permite con dos condiciones y una obligación:
- Estás empezando una actividad profesional. El 7 % vale para el período impositivo en que empiezas y para los dos siguientes. Son tres años naturales, no 36 meses: si te das de alta en noviembre, ese año cuenta como el primero.
- No ejerciste ninguna actividad profesional el año anterior a la fecha de inicio.
- Se lo comunicas por escrito al cliente. El pagador tiene que conservar esa comunicación firmada. Sin ella, lo prudente es que aplique el 15 %.
El artículo 95.1 no fija un modelo para esa comunicación: basta un escrito firmado en el que digas que concurre la circunstancia. Este es un ejemplo de texto, para que lo adaptes:
Ejemplo de comunicación al pagador (cambia lo que va entre corchetes)
[Nombre y apellidos], con NIF [número], comunica a [empresa o autónomo pagador] que ha iniciado el ejercicio de una actividad profesional el [fecha] y que no ejerció actividad profesional alguna el año anterior a esa fecha. Por ello, solicita que a las facturas que emita se les aplique el tipo de retención del 7 % previsto en el artículo 95.1 del Reglamento del IRPF. En [ciudad], a [fecha]. Firma: [firma].
¿Conviene aplicar el 7 %? Es una decisión tuya, no una obligación. Con el 7 % adelantas menos a Hacienda por el camino y te queda más dinero en el mes. El impuesto final lo fija la declaración de la Renta, así que, si la retención ha sido más baja de lo que te corresponde, la diferencia la pagas entonces. Si prefieres no llevarte sorpresas en la Renta, puedes seguir con el 15 % aunque tengas derecho al 7 %.
Cómo se calcula la retención en una factura, con un ejemplo
Si quieres ver la factura entera, con todos los campos, tienes un modelo de factura de autónomo con IVA e IRPF. Aquí me centro en la cuenta.
La retención se aplica sobre los ingresos íntegros que te pagan, y en tu factura eso es la base imponible: el importe antes del IVA. El IVA no es un ingreso tuyo, es un impuesto que cobras por cuenta de Hacienda, así que no entra. Y el IVA tampoco se calcula sobre lo que queda después de restar la retención: los dos se calculan sobre la misma base.
Los pasos, en orden (si el cliente es un particular, no hay retención y la misma factura sale por 2.420 €):
- Suma las líneas de la factura, con los descuentos aplicados. Eso es la base imponible.
- Calcula el IVA sobre esa base.
- Calcula la retención, con el 15 % o el 7 %, sobre esa misma base.
- El total a cobrar es la base, más el IVA, menos la retención.
Un ejemplo ficticio: una consultora autónoma factura 15 horas de asesoría a 100 € y un informe de 500 € a una empresa. La misma factura con el 15 % y con el 7 %:
| Concepto | Con el 15 % | Con el 7 % |
|---|---|---|
| Asesoría: 15 h × 100 € | 1.500,00 € | 1.500,00 € |
| Informe: 1 × 500 € | 500,00 € | 500,00 € |
| Base imponible | 2.000,00 € | 2.000,00 € |
| IVA (21 % de la base) | + 420,00 € | + 420,00 € |
| Retención de IRPF (sobre la base) | − 300,00 € | − 140,00 € |
| Total a cobrar | 2.120,00 € | 2.280,00 € |
El artículo 6 del Reglamento de facturación (se abre en una pestaña nueva) no incluye la retención entre los datos obligatorios de la factura (consultado el 26/10/2026). Aun así, conviene que figure: sin ella, la cifra que te pagan no cuadra con la que pone la factura. Si necesitas repasar el resto de campos, lo tienes en cómo hacer una factura de autónomo paso a paso.
Quién ingresa la retención y qué pasa en tu declaración
La retención no la ingresas tú: la ingresa el cliente. El artículo 108 del Reglamento le obliga a presentar la declaración de lo retenido en los primeros veinte días naturales de abril, julio, octubre y enero (el modelo 111, que aprueba el Ministerio de Hacienda), o cada mes en algunos casos, como los de grandes empresas. Tú recibes el importe neto y Hacienda recibe el resto a tu nombre.
Después, esa retención te sirve de tres maneras:
- En la Renta, se resta de lo que debes. El artículo 99.5 de la Ley del IRPF añade que, si el cliente no retuvo o retuvo de menos por culpa exclusiva suya, tú deduces igualmente la cantidad que debió retener.
- En los pagos trimestrales: según el artículo 109.2 del Reglamento, un profesional no tiene que hacer pago fraccionado (el modelo 130) si, el año natural anterior, al menos el 70 % de los ingresos de la actividad llevaron retención. Si empiezas, se mira el porcentaje del período.
- En tus cuentas, porque no es un gasto ni un impuesto extra: es una parte de tu ingreso que ya has adelantado a Hacienda.
Cuándo eres tú quien tiene que retener
Si contratas a otro profesional para tu actividad (un diseñador, un abogado, un traductor), el obligado a retener eres tú, según el artículo 76.1.b. En su factura tiene que aparecer la retención, tú pagas el neto y presentas el modelo 111 de tus retenciones. Lo mismo ocurre en otros casos, como el alquiler de un local, que tiene su propio porcentaje (el 19 %, artículo 100 del Reglamento). Si es tu caso, que tu asesoría te diga qué modelo presentar y cuándo.
Errores típicos con la retención de IRPF en la factura
- Calcular la retención sobre el total con IVA. Se calcula sobre la base imponible.
- Poner retención al facturar a un particular. Un particular no está obligado a retener, así que tu factura no lleva retención.
- Aplicar el 7 % sin haberlo comunicado. El cliente necesita tu comunicación firmada antes de aplicarlo.
- Seguir con el 7 % pasados los tres años. El cuarto año natural vuelve el 15 %. Apunta la fecha.
- Restar la retención antes de calcular el IVA. Los dos cálculos parten de la misma base.
- No poner la retención y descubrirla en el ingreso. La factura y el cobro no cuadran, y toca rectificar.
La retención de IRPF en la factura, con Kiby
Kiby es un software de gestión en la nube con facturas ilimitadas y Verifactu incluido. En la factura eliges el cliente y los conceptos, y el programa pone la numeración y calcula los impuestos. Si te corresponde retención, eliges el 15 % o el 7 % y Kiby la calcula sola y la resta del total. Más sobre la factura, en el programa de facturación para autónomos. Con la app móvil (Android e iPhone) haces y envías la factura desde donde estés.
Lo que no hace Kiby es decidir por ti si te corresponde el 7 % ni si tu actividad es profesional o empresarial. Eso se lo consultas a tu asesoría. Kiby no presenta tus impuestos: eso lo hace tu asesoría o tú; Kiby te da el aviso de cuándo toca el período de impuestos, con un resumen estimado de lo que hay que pagar.
El plan para un autónomo es Essentials Freelance, a 15 € al mes sin IVA y sin permanencia (todos los planes, en precios). Se prueba 14 días sin tarjeta.
Preguntas frecuentes sobre la retención de IRPF en la factura de un autónomo
¿Qué retención de IRPF tengo que poner en la factura de un autónomo?
Si tu actividad es profesional y el cliente es una empresa u otro autónomo, el 15 %. Si acabas de empezar, puedes aplicar el 7 % durante el año de inicio y los dos siguientes, siempre que no hubieras ejercido actividad profesional el año anterior y se lo comuniques por escrito al cliente. En actividades agrícolas, ganaderas y forestales es del 2 % (el 1 % en porcino de engorde y avicultura), y en algunas actividades empresariales en módulos, del 1 %.
¿Cuánto dura la retención del 7 % para nuevos autónomos?
El período impositivo en que empiezas la actividad y los dos siguientes, es decir, tres años naturales. Si te das de alta el 15 de noviembre, el 7 % vale para esos pocos meses del primer año (cuenta como año completo) y para los dos siguientes; en el cuarto año natural, la retención vuelve a ser del 15 %.
¿Hay que poner retención de IRPF si facturo a un particular?
No. Los obligados a retener son las personas jurídicas y entidades (también las comunidades de propietarios) y los contribuyentes que ejercen una actividad económica cuando pagan en el ejercicio de esa actividad. Un particular que te contrata para su casa no lo es, así que tu factura lleva IVA, si corresponde, pero no retención.
¿La retención de IRPF se calcula sobre la base imponible o sobre el total con IVA?
Sobre la base imponible, que es lo que has cobrado por tu trabajo sin el IVA. El IVA es un impuesto que repercutes y no un ingreso tuyo, y la retención no reduce la base sobre la que se calcula el IVA: los dos se calculan sobre la misma cifra.
¿Quién ingresa la retención en Hacienda?
El cliente que te paga. Lo declara con el modelo 111, normalmente cada trimestre, en los primeros veinte días naturales de abril, julio, octubre y enero. Tú no ingresas nada en ese momento; en la Renta, la retención se resta de lo que debes.
¿Qué pasa si mi cliente no me ha retenido el IRPF?
Si no retuvo, o retuvo de menos, por una causa imputable exclusivamente a él, el artículo 99.5 de la Ley del IRPF te permite deducir en la Renta la cantidad que debió retenerte. Aun así, lo más sencillo es avisarle y emitir la factura con la retención correcta, y que tu asesoría te diga cómo regularizarlo.
¿Un autónomo en módulos tiene que poner retención en la factura?
Solo si su actividad es una de las que enumera el artículo 95.6 del Reglamento (carpintería, albañilería, instalaciones, pintura, transporte de mercancías por carretera y mudanzas, entre otras), y entonces es del 1 %. Si comunica a su cliente que determina su rendimiento por estimación directa, el cliente no le retiene. En el resto de actividades empresariales por regla general no hay retención.








