Si ya has decidido darte de alta, tienes la guía práctica de cómo facturar como autónomo. Si todavía dudas, sigue leyendo.
Te sale un encargo. Un diseño, una formación, una traducción. El cliente te pide factura y tú no estás de alta. Buscas en Google «facturar sin ser autónomo» y aparece la solución mágica: una cooperativa de facturación que factura por ti, sin cuota de autónomos y sin papeleo. Suena demasiado bien. Y cuando algo suena demasiado bien, hay que leer la letra pequeña.
Soy Jorge Cáceres, fundador de Kiby. Hablamos cada día con autónomos que empiezan y con asesorías que luego tienen que arreglar lo que salió mal, y la pregunta de la cooperativa de facturación sale mucho. Así que te cuento cómo funciona, qué dicen la Inspección de Trabajo y los tribunales, cuánto te cuesta de verdad frente al alta de autónomo y en qué casos puede tener sentido.
En resumen: una cooperativa de facturación te hace socio trabajador, emite la factura a tu cliente con su NIF, cotiza a la Seguridad Social por los días que declaras y te paga lo cobrado menos su comisión, la cotización y la retención. Es legal en la forma, pero la Administración ha descalificado alguna por no hacer actividad cooperativa real, y si tu actividad es habitual, lo que toca es darte de alta como autónomo. Para un trabajo de verdad puntual puede servir; como forma de trabajar todos los meses, no.
En este artículo
- Qué es una cooperativa de facturación
- Cómo funciona una cooperativa de facturación, paso a paso
- ¿Son legales las cooperativas de facturación?
- Cooperativa de facturación o alta de autónomo: la comparativa
- ¿Hace falta darse de alta si no llego al salario mínimo?
- Cuándo puede tener sentido una cooperativa de facturación y cuándo no
- Si ya has usado una cooperativa de facturación
- Darse de alta como autónomo: lo básico
- Preguntas frecuentes sobre la cooperativa de facturación
- Cuando des el paso, factura tú
Qué es una cooperativa de facturación
Es una cooperativa de trabajo asociado que, en vez de producir algo en común, se dedica a facturar en nombre de sus socios. Tú haces el trabajo para tu cliente; la cooperativa le emite la factura como si el servicio lo prestara ella y luego te liquida a ti como socio.
El encaje legal viene de la Seguridad Social. El artículo 14 de la Ley General de la Seguridad Social permite que una cooperativa de trabajo asociado elija en sus estatutos cómo cotizan sus socios trabajadores: como asimilados a trabajadores por cuenta ajena (Régimen General) o como autónomos. Las cooperativas de facturación suelen elegir el Régimen General y dar de alta al socio solo los días en que trabaja. Ahí está el gancho: en lugar de pagar una cuota de autónomo todo el mes, cotizas por días.
Cómo funciona una cooperativa de facturación, paso a paso
- 1. Te haces socio. Te registras, aceptas sus estatutos y sueles pagar una cuota de entrada o una aportación al capital social.
- 2. Haces el trabajo para tu cliente, como lo harías siendo autónomo.
- 3. Comunicas el servicio a la cooperativa: cliente, concepto, importe y días trabajados.
- 4. La cooperativa factura al cliente con sus datos y su NIF, y declara el IVA de esa factura.
- 5. Te da de alta en la Seguridad Social por los días declarados y cotiza por ellos.
- 6. Cuando el cliente paga, te liquida el importe menos su comisión, la cotización y la retención de IRPF que corresponda.
Fíjate en un detalle del paso 4: la factura no es tuya. El cliente es de la cooperativa a efectos documentales, y tu historial de facturación no existe a tu nombre.
¿Son legales las cooperativas de facturación?
Esta es la pregunta que más se busca, y la respuesta honesta es: la figura es legal, el uso que se le da a veces no.
Una cooperativa de trabajo asociado existe para que sus socios trabajen en común en un proyecto compartido. Cuando lo único que hace es poner su NIF en facturas de profesionales que trabajan cada uno por su cuenta, la Administración entiende que no hay actividad cooperativa real.
El caso más conocido es de 2017. El entonces Ministerio de Empleo y Seguridad Social descalificó a una cooperativa de facturación valenciana tras un informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Valencia, lo que conlleva su disolución. Según la nota oficial del ministerio, la cooperativa no realizaba actividad cooperativizada, y la Inspección destacó que había tenido unos 5.000 socios distintos en dos años, con vínculos que duraban normalmente pocos días. Los «socios trabajadores» eran, en la práctica, profesionales por cuenta propia que necesitaban emitir facturas.
En otro terreno, el Tribunal Supremo ha declarado que existía relación laboral entre los socios de una cooperativa del sector cárnico y las empresas para las que trabajaban. No es una cooperativa de facturación, pero deja clara la idea: los tribunales miran lo que pasa en la realidad, no la etiqueta.
¿Qué significa eso para ti? Que no todas las cooperativas son iguales, pero el riesgo existe. Si la Inspección concluye que tu actividad era por cuenta propia y habitual, puede considerar que tenías que estar de alta como autónomo y reclamarte las cuotas de ese periodo.
Cooperativa de facturación o alta de autónomo: la comparativa
Aquí va la comparativa que me habría gustado leer cuando empezaba:
| Aspecto | Cooperativa de facturación | Alta como autónomo |
|---|---|---|
| Quién emite la factura | La cooperativa, con su NIF | Tú, con tu NIF |
| Cotización | Por los días declarados, a cargo de lo que facturas | Cuota mensual según tus rendimientos netos; con cuota reducida los primeros 12 meses |
| Coste de gestión | Una comisión sobre lo que facturas, más la cuota de socio | Tu programa de facturación y, si quieres, una asesoría |
| IVA e IRPF trimestral | Lo gestiona la cooperativa | Lo presentas tú o tu asesoría |
| Gastos deducibles | No deduces tus gastos de actividad | Deduces los gastos vinculados a la actividad |
| Relación con el cliente | Intermediada | Directa, con tu marca y tu historial |
| Riesgo legal | Depende de la cooperativa y de lo habitual que sea tu actividad | Ninguno si cumples tus obligaciones |
Sobre la cuota reducida: el artículo 38 ter de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo la prevé durante los 12 primeros meses de alta y permite alargarla 12 meses más si tus rendimientos netos van a quedar por debajo del salario mínimo interprofesional. El Real Decreto-ley 13/2022 la fijó en 80 euros al mes para 2023, 2024 y 2025 y dejó que, a partir de 2026, la cuantía la marque la Ley de Presupuestos de cada año. Cuando vayas a darte de alta, confirma el importe vigente en la Seguridad Social.
Un ejemplo con números
Imagina que facturas 1.000 euros al mes de forma estable. Con una cuota reducida de 80 euros (la de 2023-2025), el primer año pagarías 960 euros de Seguridad Social, y además deduces tus gastos: el ordenador, el software, la conexión. Con una cooperativa, a cada factura le restas su comisión y la cotización de los días declarados, sin deducir nada. No te doy la cifra de la cooperativa porque cada una cobra distinto: pide su tabla de comisiones por escrito y haz la cuenta con tus números. Lo que sí te digo es que, con ingresos regulares, el alta de autónomo con cuota reducida suele salir a cuenta, y te deja algo que la cooperativa no te da: historial propio. Para ver qué te queda de verdad, tienes la guía del rendimiento neto del autónomo.
¿Hace falta darse de alta si no llego al salario mínimo?
Aquí hay mucha confusión, así que voy con cuidado. La ley no fija un umbral de ingresos. El artículo 305 de la Ley General de la Seguridad Social obliga a estar en el régimen de autónomos a quien realiza una actividad por cuenta propia «de forma habitual, personal, directa». La clave es la habitualidad.
El Tribunal Supremo, en sentencias como la de 29 de octubre de 1997 y la de 20 de marzo de 2007, utilizó el hecho de no llegar al salario mínimo interprofesional como indicio de que la actividad no era habitual. Indicio, no regla. La Seguridad Social no lo reconoce como exención, cada caso se valora por separado y una actividad regular con pocos ingresos puede considerarse habitual igualmente.
Mi consejo: no bases tu decisión en el «si no llego al SMI no hace falta». Y recuerda que Hacienda es otra ventanilla: si facturas tú, necesitas la declaración censal de alta (modelo 036) antes de empezar, ganes lo que ganes.
Cuándo puede tener sentido una cooperativa de facturación y cuándo no
Puede tener sentido si:
- Es un trabajo de verdad puntual, sin intención de repetir.
- Estás probando si una idea tiene clientes antes de darte de alta, con una fecha límite clara.
- Has comprobado que la cooperativa tiene actividad real, estatutos claros y te da por escrito comisiones y condiciones.
No tiene sentido si:
- Facturas todos los meses o tienes clientes recurrentes. Eso es habitualidad.
- Tienes gastos importantes que querrías deducir.
- Quieres construir una marca propia y que tus clientes te facturen a ti.
- Trabajas casi en exclusiva para un solo cliente que te dirige. Eso puede ser otra cosa: un falso autónomo.
Si ya has usado una cooperativa de facturación
Tranquilidad. Guarda los contratos con la cooperativa, las facturas emitidas en tu nombre, las liquidaciones y las nóminas o justificantes de cotización. Revisa cuántos meses facturaste y con qué regularidad. Si tu actividad sigue y es continua, el paso sensato es darte de alta y empezar a facturar tú. Si tienes dudas sobre periodos pasados, coméntalo con una asesoría laboral antes de mover nada.
Darse de alta como autónomo: lo básico
Darte de alta como autónomo es menos dramático de lo que parece. Son dos trámites: la declaración censal en Hacienda (modelo 036) y el alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social, donde pides la cuota reducida. Después facturas con tu NIF, presentas el IVA y, si toca, el pago fraccionado del IRPF cada trimestre, y llevas tus libros registro, que te explicamos en la guía de contabilidad para autónomos.
Si eres profesional (consultoría, diseño, formación, desarrollo), tienes la visión de cómo trabajan otros en tu situación en servicios profesionales. Y si buscas herramienta para empezar sin gastar, compara primero los programas de facturación gratis y sus límites.
Preguntas frecuentes sobre la cooperativa de facturación
¿Puedo facturar sin ser autónomo?
Para emitir facturas a tu nombre necesitas estar dado de alta en Hacienda como empresario o profesional. La cooperativa de facturación no te deja facturar sin ser autónomo: factura ella, con su NIF, y tú eres su socio trabajador.
¿Las cooperativas de facturación son legales?
La figura sí. Pero la Administración ha descalificado al menos una por no tener actividad cooperativa real, y si tu actividad es habitual, la Inspección puede entender que debías estar de alta como autónomo.
¿Cuánto cobra una cooperativa de facturación?
Normalmente una comisión sobre lo que facturas, además de la cuota o aportación de socio. Varía mucho entre cooperativas: pídela por escrito y compárala con el coste del alta de autónomo con cuota reducida.
¿Qué riesgos tiene una cooperativa de facturación?
Que la Inspección considere que tu actividad era habitual y te reclame cuotas de autónomo, que la cooperativa sea descalificada, que no deduzcas gastos y que no tengas historial de facturación propio.
¿Puedo pedir la cuota reducida si antes facturé por una cooperativa?
La cuota reducida es para quien causa alta inicial en el régimen de autónomos o no ha estado de alta en él los dos años anteriores. Si en la cooperativa cotizabas en el Régimen General, en principio no te la quita, pero confírmalo en la Seguridad Social con tu caso.
Cuando des el paso, factura tú
Cuando te des de alta, lo que querrás es que facturar te lleve un minuto y no una tarde. En Kiby haces la factura en segundos, con número correlativo, IVA y retención calculados, y se la mandas al cliente desde el ordenador o la app del móvil. Lo ves en facturación en segundos y en nuestro programa de facturación para autónomos.
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