Cuando se habla de la factura electrónica obligatoria, siempre sale la misma pregunta: «¿Y Hacienda no va a dar una herramienta gratis?». Sí. Se llama solución pública de facturación electrónica (a veces la verás como SPFE) y la está preparando la Agencia Tributaria.
Soy Jorge Cáceres, fundador de Kiby. En esta guía te explico qué es exactamente, qué va a permitir hacer, cuándo estará disponible y, sobre todo, en qué casos te conviene usarla y en cuáles lo «gratis» te va a costar tiempo. Si te falta el contexto, qué es una factura electrónica y cuándo te obliga, lo tienes en nuestra guía de la factura electrónica.
En resumen: la solución pública es una plataforma gratuita de la Agencia Tributaria para emitir, recibir y consultar facturas electrónicas entre empresas y autónomos, e informar de su pago. Su uso es voluntario: puedes facturar con ella o con un programa conectado a una plataforma privada. Lo que sí será obligatorio para todos es que las facturas entre empresas sean electrónicas.
En este artículo
- Qué es la solución pública de facturación electrónica
- ¿Es obligatorio usarla?
- Cómo funcionará
- Cuándo estará disponible
- Solución pública, plataforma privada o programa de facturación
- Las limitaciones que conviene conocer
- ¿Para quién tiene sentido?
- Solución pública y Verifactu: dos cosas distintas
- Preguntas frecuentes sobre la solución pública de facturación electrónica
- Cómo lo vemos en Kiby
Qué es la solución pública de facturación electrónica
Es la plataforma que la Agencia Tributaria pone en marcha para el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresas y profesionales que regula el Real Decreto 238/2026. Cumple tres funciones:
- Una herramienta gratuita para facturar. Permitirá emitir y recibir facturas electrónicas sin pagar ningún programa.
- Un canal para informar del estado de las facturas. Aceptación, rechazo y, sobre todo, la fecha en que se paga cada una. Es la forma que tiene Hacienda de medir la morosidad entre empresas.
- Un repositorio de copias. Aunque factures con una plataforma privada, esa plataforma tiene que enviar a la solución pública una copia fiel de cada factura en formato UBL. Por eso, directa o indirectamente, todas las facturas entre empresas pasarán por aquí.
¿Es obligatorio usarla?
Usarla para facturar, no. Tienes dos caminos y los dos son válidos:
- Solución pública: entras en la plataforma de la Agencia Tributaria y emites o recibes ahí tus facturas.
- Plataforma privada: facturas con tu programa de siempre y este envía y recibe las facturas a través de una plataforma de intercambio, que a su vez manda la copia a Hacienda.
Lo que sí es obligatorio, cuando llegue tu fecha, es que las facturas que hagas a otras empresas y autónomos sean electrónicas y estructuradas, y que informes del pago de las que recibes. Da igual el camino que elijas.
Una precisión para pymes y autónomos: si facturas menos de 8 millones, informar del pago de las facturas que recibes será voluntario durante el primer año desde que te llegue la obligación. Después, obligatorio.
Cómo funcionará
Según el Real Decreto y el proyecto de orden ministerial que Hacienda sometió a consulta en abril de 2026:
- Formulario web: para emitir facturas a mano desde el navegador, pensado para quien factura poco.
- Servicios web: para que un programa pueda conectarse y enviar o descargar facturas automáticamente. Requiere que alguien lo integre.
- Consulta y recuperación: podrás ver las facturas emitidas y recibidas y su estado, y descargarlas.
- Formato UBL: es la sintaxis obligatoria dentro de la solución pública, ajustada al modelo europeo EN 16931. Si tu programa genera otro formato, como Facturae, la plataforma privada se encarga de la conversión y de la copia.
- Gratuita: el acceso no tendrá coste en ninguno de sus usos.
El acceso será por la sede electrónica de la Agencia Tributaria, con los sistemas de identificación habituales. Los detalles técnicos se conocerán con la versión definitiva de la orden.
Cuándo estará disponible
- Real Decreto 238/2026: publicado en el BOE el 31 de marzo de 2026 y en vigor desde el 20 de abril.
- Orden ministerial: publicada en el BOE el 5 de octubre de 2026 y en vigor desde el 6 de octubre de 2026. La Agencia Tributaria ha avanzado que también abrirá un entorno de pruebas.
- Uso obligatorio de la factura electrónica: 12 meses después de la orden para empresas con más de 8 millones de facturación (octubre de 2027) y 24 meses después para el resto (octubre de 2028), si se mantiene la fecha de octubre de 2026.
- La norma exige que la solución pública esté disponible al menos dos meses antes de la primera fecha de aplicación.
Hasta que la orden se publique en el BOE, esas fechas no son definitivas. Actualizaremos este artículo cuando salga.
Solución pública, plataforma privada o programa de facturación
| Solución pública (AEAT) | Programa de facturación con plataforma | |
|---|---|---|
| Precio | Gratis | De pago, según el proveedor |
| Emitir y recibir facturas electrónicas | Sí | Sí |
| Informar del pago | Sí, a mano | Normalmente automático al registrar el cobro o el pago |
| Presupuestos, albaranes, stock | No | Según el programa |
| Facturas a particulares y tickets | No, solo facturas entre empresas | Sí, todas en el mismo sitio |
| Gastos, cobros e impuestos | No | Según el programa |
| Conexión con tu programa | Solo mediante servicios web, que hay que integrar | Ya viene integrada |
Las limitaciones que conviene conocer
La solución pública hace bien una cosa: emitir y recibir facturas electrónicas entre empresas. Para lo demás, se queda corta:
- Solo cubre las facturas entre empresas. Las ventas a particulares y los tickets los tendrás que seguir haciendo con otra herramienta, que además tendrá que cumplir Verifactu.
- Tendrás tu facturación partida en dos. Unas facturas en la web de Hacienda y otras en tu programa, con numeraciones y registros por separado.
- Todo a mano. Con el formulario web tecleas cada factura y cada pago. Para diez facturas al año, bien. Para diez a la semana, no.
- No gestiona tu negocio. No te dirá quién te debe dinero, cuánto IVA vas a pagar este trimestre ni te ayudará a preparar nada para tu asesoría.
¿Para quién tiene sentido?
- Sí: autónomos y pequeñas empresas que emiten muy pocas facturas a otras empresas y no quieren pagar un programa solo para eso.
- Como complemento: para consultar las facturas que te llegan o comprobar que tus copias están registradas.
- No: si facturas cada semana, si también vendes a particulares o si quieres tener cobros, gastos e impuestos controlados en un mismo sitio.
Solución pública y Verifactu: dos cosas distintas
Verifactu regula el programa con el que facturas: que registre cada factura, que no se pueda manipular y, en modalidad Verifactu, que envíe los registros a Hacienda. La solución pública es una vía para enviar y recibir facturas electrónicas entre empresas. Una no sustituye a la otra. Te lo explicamos en las diferencias entre Verifactu y la factura electrónica.
Preguntas frecuentes sobre la solución pública de facturación electrónica
¿La solución pública de facturación electrónica es gratis?
Sí. El acceso será gratuito en todos sus usos, tanto el formulario web como los servicios web.
¿Estoy obligado a usarla?
No. Puedes facturar con ella o con un programa conectado a una plataforma privada. Lo obligatorio es que tus facturas a otras empresas sean electrónicas cuando llegue tu fecha.
¿Desde cuándo se podrá usar?
La orden ministerial que la regula se publicó en el BOE el 5 de octubre de 2026 y entra en vigor el 6 de octubre, con un entorno de pruebas. Tiene que estar operativa al menos dos meses antes de que la factura electrónica sea obligatoria para las primeras empresas.
¿Sirve para facturar a particulares?
No. Está pensada para las facturas entre empresas y profesionales.
¿Qué pasa si ya uso Facturae o FACe con la Administración?
Eso no cambia: las facturas a la Administración siguen yendo por FACe, y te contamos cómo enviar una factura a FACe paso a paso. Si necesitas la aplicación, aquí te explicamos cómo descargar Facturae. Y si buscas otras opciones sin coste, las comparamos en factura electrónica gratuita.
Cómo lo vemos en Kiby
La solución pública es una buena noticia para quien factura muy poco a otras empresas. Pero para la mayoría de autónomos y pymes, facturar en la web de Hacienda por un lado y en su programa por otro va a ser más trabajo, no menos.
En Kiby ya trabajamos en modalidad Verifactu: cada factura genera su huella, lleva su QR y se envía a Hacienda en el momento, y puedes descargar el XML en Facturae para la Administración. Y próximamente conectaremos Kiby con la solución pública de la Agencia Tributaria, para que cuando la factura electrónica entre empresas sea obligatoria la envíes y recibas sus estados desde Kiby, sin teclear nada dos veces. Si quieres ver cómo funciona hoy, tienes los planes de Kiby, y si estás comparando, aquí tienes cómo elegir un software de facturación.








