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Modelo factura psicólogo: campos, IVA exento, IRPF y ejemplo

Actualizado el 5 de octubre de 2026

Si lo que buscas son las reglas generales para cualquier profesional, las tienes en nuestra guía sobre cómo facturar siendo autónomo. Aquí vamos a lo concreto de una consulta de psicología.

Terminas la última sesión del viernes, te sientas a hacer las facturas del mes y te asaltan las mismas dudas de siempre: ¿esto lleva IVA?, ¿qué pongo en el concepto?, ¿la clínica que me deriva pacientes me tiene que retener? Y acabas buscando «modelo factura psicólogo» en Google a las nueve de la noche.

Soy Jorge Cáceres, fundador de Kiby. Hablamos cada día con autónomos y asesorías, y la consulta de psicología es de las que más dudas nos trae por una razón: casi todo va exento de IVA, pero no todo. Así que te dejo un modelo de factura de psicólogo campo por campo, un ejemplo con números y las situaciones en las que la gente se equivoca.

En resumen: la factura de un psicólogo lleva los mismos datos que cualquier factura completa (número, fecha, tus datos y los del paciente con NIF, concepto, base y total), pero la sesión con finalidad sanitaria va exenta de IVA por el artículo 20.Uno.3.º de la Ley del IVA y la factura tiene que decirlo. A un paciente particular no le aplicas retención; a una empresa, clínica o profesional que te paga, sí: 15 % (7 % los primeros años). Y nunca pongas el diagnóstico en la factura.

En este artículo

Modelo factura psicólogo: todos los campos que tiene que llevar

Primero, una duda que parece tonta y no lo es: ¿hay que hacer factura si la sesión está exenta? Sí. El Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012) libra de facturar algunas operaciones exentas, pero en su artículo 3 deja fuera de esa excepción justo la asistencia sanitaria del artículo 20.Uno.3.º. Traducido: cada sesión, su factura.

Estos son los datos que tiene que llevar, según el artículo 6 del Reglamento, aplicados a tu consulta:

Campo Qué pones en tu factura Ojo con
Número y serie Correlativo, por ejemplo 2026-031 Sin saltos. Las rectificativas, en una serie aparte
Fecha de expedición El día en que haces la factura Si es distinta, indica la fecha de la sesión o el mes
Tus datos Nombre y apellidos (o razón social), NIF y domicilio El número de colegiado no lo exige la normativa de facturación, pero muchas mutuas y pacientes lo piden
Datos del paciente Nombre y apellidos, NIF y domicilio Si el paciente es menor, normalmente se factura a quien paga (padre, madre o tutor)
Concepto «Sesión de psicoterapia individual» o «4 sesiones de psicología, octubre 2026» Nada de diagnósticos ni motivos de consulta
Base imponible Precio por sesión × número de sesiones Si aplicas descuento por bono, que se vea
IVA 0 € si la sesión tiene finalidad sanitaria; 21 % si no No pongas «IVA 0 %» sin más: hay que decir por qué
Mención de la exención «Operación exenta de IVA según el artículo 20.Uno.3.º de la Ley 37/1992» Es obligatoria (art. 6.1.j del Reglamento)
Retención de IRPF Solo si el que paga es una empresa, clínica o profesional Al paciente particular, nunca
Total Base + IVA − retención Que coincida con lo que de verdad cobras

Ejemplo de factura de sesión de psicología a un paciente

Imagina que atiendes a una paciente una vez por semana a 60 € la sesión y en octubre ha venido cuatro veces. Puedes hacer una factura por sesión o una sola a final de mes que agrupe las cuatro: el Reglamento permite estas facturas recapitulativas siempre que sean del mismo mes natural y las emitas, como tarde, el último día de ese mes.

Factura nº 2026-031 · Fecha: 31 de octubre de 2026
Emisor: [Tu nombre] · NIF [tu NIF] · Nº de colegiado [número] · [Dirección]
Paciente: [Nombre y apellidos] · NIF [NIF] · [Dirección]
Concepto: 4 sesiones de psicoterapia individual (octubre 2026), 60 € por sesión
Base imponible: 240,00 € · IVA: 0,00 € · Total: 240,00 €
Operación exenta de IVA según el artículo 20.Uno.3.º de la Ley 37/1992.

Fíjate en lo que no está: ni «ansiedad» ni nada que hable de la salud de la persona. Más abajo te cuento por qué.

IVA psicólogos: cuándo estás exento y cuándo no

El artículo 20.Uno.3.º de la Ley del IVA exime «la asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios» y nombra expresamente a los psicólogos. Pero añade la condición que lo decide todo: la exención cubre la asistencia relativa al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades.

Así que el psicólogo exento de IVA no lo está por ser psicólogo, sino por lo que hace. Hacienda (la Dirección General de Tributos, en sus consultas) mira la finalidad del servicio: si es sanitaria, exento; si es orientación o asesoramiento sin finalidad terapéutica, no. Con esa regla en la mano:

  • Exento: evaluación, diagnóstico y psicoterapia individual, de pareja o familiar con finalidad de tratamiento, también por videollamada.
  • Con IVA al 21 %: un taller o una formación para una empresa, una charla, sesiones de coaching o de desarrollo personal, o un proceso de selección de personal para una empresa.
  • Revísalo con tu asesoría: informes periciales para un juicio, informes psicotécnicos o cualquier servicio cuya finalidad no sea tratar a la persona. Lo normal es que no estén exentos, pero depende del caso concreto.

Un detalle importante: la ley dice «cualquiera que sea la persona destinataria». Si la sesión es sanitaria, sigue exenta aunque la factura vaya a una clínica, a una mutua o a una empresa que paga la terapia de su empleado.

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¿Tienes que presentar el modelo 303 si todo está exento?

No. El artículo 71.1 del Reglamento del IVA dice que quien realiza exclusivamente operaciones exentas del artículo 20 no presenta las autoliquidaciones periódicas (el 303) ni el resumen anual (el 390). Si solo haces terapia, del IVA te olvidas bastante.

El problema llega el día que das un taller con IVA: ya no haces solo operaciones exentas, así que tienes que repercutir el 21 % y presentar el 303 de ese periodo. Y como mezclas actividades exentas y sujetas, el IVA de tus gastos solo será deducible en parte (la famosa prorrata), algo que tu asesoría tiene que calcular. Avísale antes de emitir la primera factura con IVA, no en enero.

Lo que no cambia: sigues presentando lo que te toque del IRPF y llevando tus libros. Si quieres ver el mapa completo, lo tienes en nuestra guía de contabilidad para autónomos.

Retención de IRPF del psicólogo: a quién se la aplicas

La retención depende de quién te paga, no del servicio:

  • Paciente particular: sin retención. Un particular no está obligado a retener.
  • Clínica, centro, empresa, mutua o profesional que te paga en el ejercicio de su actividad: retención del 15 %, o del 7 % el año en que empiezas y los dos siguientes, si no ejerciste actividad profesional el año anterior. Ese 7 % tienes que comunicárselo por escrito al que te paga.

Imagina que un centro te subcontrata y en octubre haces diez sesiones a 40 € para sus pacientes:

Concepto Retención 15 % Retención 7 % (inicio)
Base imponible (10 × 40 €) 400,00 € 400,00 €
IVA (exento, art. 20.Uno.3.º) 0,00 € 0,00 €
Retención de IRPF −60,00 € −28,00 €
Total a cobrar 340,00 € 372,00 €

Y un caso mixto: das un taller de gestión del estrés en una empresa por 500 €. Llevas IVA al 21 % (105 €) y retención del 15 % (75 €): total a cobrar, 530 €.

Un efecto práctico de la retención: si al menos el 70 % de tus ingresos del año anterior llevaron retención, no tienes que hacer pagos fraccionados del IRPF (el modelo 130). Si atiendes sobre todo a particulares, te tocará presentarlo cada trimestre.

Facturas a mutuas, aseguradoras y centros

Tres situaciones, tres maneras de facturar:

  • El paciente te paga y luego pide el reembolso a su seguro. Factura normal al paciente, exenta y sin retención. Asegúrate de que lleve tu nombre, NIF y el concepto claro, porque es lo que le pedirá la aseguradora.
  • La mutua o aseguradora te paga directamente. Factura a la mutua: exenta de IVA y con retención de IRPF. Muchas tienen sus propios requisitos (código de autorización, número de colegiado, periodo), así que pídeselos antes de la primera.
  • Trabajas para un centro que factura a sus pacientes. Tú le facturas al centro, exento y con retención, y el centro factura al paciente.

Cuando el cliente es una empresa o profesional, el plazo cambia: puedes expedir la factura hasta antes del día 16 del mes siguiente.

Si tu gabinete es una sociedad

Si facturas a través de una sociedad, la base es la misma: la exención mira la finalidad sanitaria del servicio y que lo preste materialmente un psicólogo con la titulación exigida. Lo que cambia es que la sociedad no lleva retención de IRPF en sus facturas. Con Verifactu, en cambio, ya no le toca antes: Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 la misma fecha para sociedades y autónomos, octubre de 2028 (pendiente del BOE). Antes de montarla, que tu asesoría revise tu caso.

Protección de datos: lo que nunca debe ir en la factura

La factura la ven más ojos de los que crees: tu asesoría, la aseguradora o quien abra el correo. Los datos de salud son una categoría especial de datos personales y no pintan nada en un documento fiscal.

Por eso el concepto se queda en lo genérico: «sesión de psicología», «sesión de psicoterapia» o «evaluación psicológica». Nada de diagnósticos, motivos de consulta ni tipo de tratamiento. Y si envías las facturas por correo, mejor un sitio seguro donde el paciente las descargue que adjuntos que se reenvían sin control.

Verifactu: lo que cambia para tu consulta

Desde octubre de 2028 los autónomos que facturen con un programa tendrán que usar uno que cumpla Verifactu: cada factura queda registrada con una huella encadenada a la anterior y lleva un código QR. Afecta también a tus facturas exentas, porque lo que se regula es el programa, no el IVA. Te lo contamos sin jerga en qué es Verifactu y, en concreto para tu caso, en Verifactu para autónomos.

  • Poner «IVA 0 %» sin la mención de la exención. La factura queda incompleta.
  • Meter el coaching o la formación como exentos porque «lo hago yo, que soy psicólogo». Lo que manda es la finalidad.
  • Aplicar retención a un particular, o no aplicarla a la clínica que te paga.
  • Escribir el diagnóstico en el concepto.
  • Cobrar un bono de diez sesiones y no facturarlo hasta que se agota. Si lo cobras por adelantado, habla con tu asesoría de cómo facturar ese pago.

¿Un psicólogo tiene que cobrar IVA?

No, si la sesión tiene finalidad sanitaria (diagnóstico, prevención o tratamiento). Sí, al 21 %, en servicios sin esa finalidad, como formación, coaching o selección de personal.

¿Qué frase pongo para la exención de IVA?

«Operación exenta de IVA según el artículo 20.Uno.3.º de la Ley 37/1992». Es la referencia que pide el Reglamento de facturación.

¿La terapia online también está exenta?

Sí, si cumple lo mismo: la presta un psicólogo y tiene finalidad sanitaria. El canal no cambia el IVA.

¿Hay que presentar el 303 y el 390 si solo hago terapia?

No. Quien solo realiza operaciones exentas del artículo 20 no los presenta. En cuanto factures algo con IVA, sí.

Cómo lo llevamos en Kiby

Kiby no te va a hacer la terapia más fácil, pero sí te quita los papeles. Creas tu modelo de factura de psicólogo una vez, con la mención de la exención y la retención cuando toque, y emites facturas ilimitadas en segundos, con la numeración correlativa sin que tengas que pensar en ella. Para los pacientes con sesiones fijas o bonos mensuales, las facturas recurrentes salen solas.

Tus pacientes tienen su propio portal del cliente: ahí descargan sus facturas sin adjuntos dando vueltas por el correo, ven sus próximas citas y pueden reservar una nueva sin llamarte en mitad de una sesión. Verifactu va incluido, tu asesoría tiene su propio acceso y la app funciona en Android e iPhone. Si quieres ver cómo lo usan otros profesionales, echa un vistazo a Kiby para servicios profesionales o directamente a nuestro programa de facturación para autónomos. El plan Essentials Freelance cuesta 15 € al mes sin IVA y sin permanencia; el resto está en los precios de Kiby.

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