Si vendes mucho fuera y acabas siempre con IVA a devolver, échale también un ojo a la devolución mensual del IVA (REDEME). Aquí vamos con la factura.
Tienes un cliente nuevo en Francia, en Alemania o en Portugal. Has cerrado el trabajo, te toca hacer la factura y de repente no sabes nada: ¿lleva IVA o no? ¿Qué frase hay que poner? ¿Qué es eso del ROI que te ha dicho tu gestor?
Una factura intracomunitaria no es un tipo raro de factura. Es una factura normal a un cliente de otro país de la UE con tres o cuatro detalles que, si fallan, hacen que Hacienda te reclame meses después un IVA que no cobraste. Y ese dinero ya no se lo puedes pedir a tu cliente.
Soy Jorge Cáceres, fundador de Kiby. Esta es una de las dudas que más nos llegan al teléfono, sobre todo de agencias, consultores y empresas de distribución que empiezan a vender fuera. Te cuento cómo facturar a una empresa de la Unión Europea paso a paso, cuándo sí lleva IVA y los errores que más caros salen.
En resumen: una factura intracomunitaria a otra empresa de la UE va sin IVA si tú estás dado de alta en el ROI y tu cliente tiene un NIF-IVA válido en VIES. Si vendes bienes, es una entrega exenta (artículo 25 de la Ley del IVA). Si prestas servicios, se aplica la inversión del sujeto pasivo: el IVA lo declara tu cliente en su país. La factura tiene que llevar los dos NIF-IVA y la mención legal, y la operación se declara en el modelo 303 y en el modelo 349.
En este artículo
- Qué es una factura intracomunitaria
- Cuándo la factura intracomunitaria va sin IVA
- Paso 1: date de alta en el ROI
- Paso 2: comprueba el NIF-IVA de tu cliente en VIES
- Paso 3: aplica el IVA que toca
- Factura intracomunitaria con IVA: cuándo sí lo lleva
- Paso 4: pon la mención legal correcta
- Ejemplo de factura intracomunitaria
- Paso 5: declara la operación en el 303 y en el 349
- ¿Y si eres tú quien recibe la factura intracomunitaria?
- Errores típicos con la factura intracomunitaria
- Preguntas frecuentes sobre la factura intracomunitaria
- Cómo lo llevamos en Kiby
Qué es una factura intracomunitaria
Es la factura que emites cuando vendes bienes o prestas servicios a un cliente de otro Estado miembro de la Unión Europea. Lleva lo mismo que cualquier factura (número, fecha, datos de las dos partes, descripción, base) y además:
- Los NIF-IVA de las dos partes, con el prefijo del país: ES para ti, FR, DE, PT, IT… para tu cliente.
- El tratamiento del IVA correcto: casi siempre sin cuota cuando el cliente es una empresa.
- Una mención legal que explica por qué no lleva IVA.
Ojo: Reino Unido, Suiza, Noruega o Andorra no son de la UE. Lo que les vendes no es una operación intracomunitaria, sino una exportación o un servicio a un país tercero, con otras reglas.
Cuándo la factura intracomunitaria va sin IVA
| Tu cliente | Si vendes bienes | Si prestas servicios |
|---|---|---|
| Empresa o autónomo con NIF-IVA válido en VIES | Sin IVA: entrega intracomunitaria exenta (art. 25) | Sin IVA: inversión del sujeto pasivo (art. 69), salvo excepciones |
| Empresa sin NIF-IVA válido | Con IVA español | Con IVA español, por prudencia (si de verdad es empresa, consúltalo con tu asesoría) |
| Particular | IVA español hasta 10.000 € al año en la UE; por encima, IVA del país del cliente (OSS) | IVA español en general; servicios digitales por encima de 10.000 €, IVA del país del cliente (OSS) |
La idea de fondo es que, entre empresas, el IVA se paga en el país del cliente. Tú no lo cobras y él lo declara allí. Para que eso funcione, Hacienda necesita saber que los dos sois empresas registradas para operar en la UE. De ahí el ROI y el VIES.
Paso 1: date de alta en el ROI
El ROI es el Registro de Operadores Intracomunitarios. Es el censo de Hacienda de quienes hacen operaciones con empresas de otros países de la UE. Al darte de alta, tu NIF pasa a ser también NIF-IVA (con el prefijo ES delante) y apareces como válido en VIES. Necesitas ser operador intracomunitario para vender y comprar sin IVA a empresas de otros países de la UE, tanto bienes como servicios.
Se pide con el modelo 036, marcando la solicitud de alta en el registro e indicando la fecha prevista de tu primera operación. No es inmediato: Hacienda puede revisar antes tu actividad, y si en tres meses no ha resuelto, la solicitud se puede entender denegada. Lo explica la AEAT en su página sobre el ROI, el VIES y el NIF-IVA.
Consejo práctico: pídelo en cuanto veas que vas a tener un cliente europeo, no el día que tienes que emitir. Y hasta que no estés dado de alta, no factures sin IVA.
Paso 2: comprueba el NIF-IVA de tu cliente en VIES
VIES es el sistema de la Comisión Europea que dice si un NIF-IVA está dado de alta para operaciones intracomunitarias. Lo puedes consultar en la web de la Comisión o desde la sede de la AEAT. Eliges el país, escribes el número y te dice si es válido.
- Si es válido: guarda el justificante de la consulta con la fecha. Es tu prueba si un día te preguntan.
- Si no es válido: no apliques la exención. Avisa a tu cliente: a veces tiene NIF pero no está dado de alta para operar en la UE.
Hazlo con cada cliente nuevo y repítelo de vez en cuando con los habituales. Un NIF-IVA puede darse de baja.
Paso 3: aplica el IVA que toca
Si vendes bienes a una empresa
Es una entrega intracomunitaria de bienes exenta (artículo 25 de la Ley del IVA). Se tienen que cumplir tres cosas: que la mercancía salga de España hacia otro país de la UE, que tu cliente te haya dado un NIF-IVA de otro Estado miembro y que declares la venta en el modelo 349. Esto último es importante: la ley condiciona la exención a que la incluyas en el 349.
Guarda las pruebas del transporte: albarán firmado, CMR, justificante de la mensajería. Si eres una empresa de distribución, tener los albaranes enlazados a cada factura te ahorra muchos disgustos.
Si prestas servicios a una empresa
La regla general (artículo 69) dice que los servicios entre empresas se prestan donde está el cliente. Por eso no llevan IVA español: tu cliente aplica la inversión del sujeto pasivo y declara el IVA en su país. Es el caso típico de agencias de marketing, diseñadores, desarrolladores, consultores y demás servicios profesionales.
Hay excepciones (artículo 70) que siguen tributando en España aunque el cliente sea una empresa europea: los servicios relacionados con inmuebles situados en España (un arquitecto que diseña una obra en Málaga), el transporte de pasajeros por el tramo español, las entradas a ferias y eventos que se celebran en España y algunos servicios de restauración. Si tu servicio va por ahí, confírmalo con tu asesoría.
Factura intracomunitaria con IVA: cuándo sí lo lleva
Aquí es donde más gente se equivoca, porque piensa que «intracomunitaria» significa «sin IVA». No siempre:
- Tu cliente no tiene NIF-IVA válido o no está dado de alta en el registro de su país. En bienes, sin ese NIF no hay exención: la factura lleva IVA español.
- Tú no estás en el ROI. Factura con IVA español hasta que te den de alta.
- Vendes bienes a particulares de otros países. Mientras el total de tus ventas a distancia y servicios digitales a particulares de toda la UE no pase de 10.000 € al año (ni el año anterior ni el actual), aplicas IVA español. Si lo superas, aplicas el IVA del país del cliente y lo declaras por la ventanilla única, la OSS, con el modelo 369, sin darte de alta en cada país. Es el día a día de cualquier tienda online.
- Prestas servicios a particulares. En general, IVA español. La excepción son los servicios electrónicos, de telecomunicaciones y de radiodifusión: por encima de esos 10.000 €, IVA del país del cliente, también por la OSS.
- Tu servicio entra en una de las excepciones del artículo 70, como los ligados a un inmueble en España.
Si vendes online a toda Europa, te interesa la guía de facturación para ecommerce.
Paso 4: pon la mención legal correcta
El artículo 6 del Reglamento de facturación obliga a que la factura explique por qué no lleva IVA y a poner el NIF del cliente en estas operaciones. Las menciones habituales:
- Entrega de bienes: «Entrega intracomunitaria exenta de IVA. Artículo 25 de la Ley 37/1992».
- Prestación de servicios: «Inversión del sujeto pasivo». Puedes añadir «Operación no sujeta a IVA en España (art. 69 de la Ley 37/1992)» para que quede más claro.
Si tu cliente te la pide en inglés, puedes añadir «Intra-Community supply exempt from VAT» para bienes o «Reverse charge» para servicios.
Ejemplo de factura intracomunitaria
Imagina una agencia de diseño de Valencia que le hace una web a una empresa francesa. Los datos son inventados, pero la estructura es la que tiene que tener:
| Campo | Qué pones |
|---|---|
| Número y fecha | 2026-045 · 15/10/2026 |
| Emisor | Tu Agencia, S.L. · NIF-IVA ESB12345678 · dirección completa en España |
| Cliente | Client SAS · NIF-IVA FR12345678901 · dirección completa en Francia |
| Concepto | Diseño y desarrollo de tienda online, septiembre de 2026 |
| Base imponible | 3.000,00 € |
| IVA | 0,00 € (sin cuota) |
| Total | 3.000,00 € |
| Mención | Inversión del sujeto pasivo. Operación no sujeta a IVA en España (art. 69 de la Ley 37/1992) |
Si en lugar de una web vendiera 3.000 € de mercancía a ese cliente, la factura sería igual, pero con la mención de la entrega intracomunitaria exenta del artículo 25 y con el transporte documentado.
Paso 5: declara la operación en el 303 y en el 349
Que la factura vaya sin IVA no significa que no se declare. Al revés: es lo que más vigila Hacienda.
Modelo 303
Las entregas intracomunitarias exentas y los servicios intracomunitarios van en la casilla 59 del 303 («Entregas intracomunitarias de bienes y servicios»), aunque no tengan cuota. Los servicios no sujetos por las reglas de localización que no sean intracomunitarios van en la casilla 120.
Modelo 349
Es la declaración informativa de operaciones intracomunitarias. Aparece cada cliente europeo con su NIF-IVA y el importe. Se presenta por meses, en los 20 primeros días del mes siguiente, salvo que ni en el trimestre ni en los cuatro anteriores hayas superado 50.000 € en estas operaciones: entonces es trimestral. El último período del año se presenta en los 30 primeros días de enero.
Hacienda cruza tu 349 con lo que declara tu cliente en su país. Si no cuadra, te llegará un requerimiento. Y recuerda que, en bienes, sin 349 no hay exención.
¿Y si eres tú quien recibe la factura intracomunitaria?
Si compras a un proveedor de otro país de la UE y le das tu NIF-IVA, te facturará sin IVA. Entonces te toca la autorrepercusión: en el 303 declaras ese IVA como devengado (casillas 10 y 11, adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios) y, si tienes derecho a deducirlo, también como deducible. En la mayoría de casos el efecto es cero, pero hay que hacerlo.
Anota estas facturas en tu libro de compras y gastos como cualquier otra, para que tu asesoría las tenga a mano al preparar el 303 y el 349.
Si no estás en el ROI, lo normal es que el proveedor te cobre el IVA de su país. Ese IVA no lo puedes deducir en tu 303; solo podrías pedir su devolución al otro país por un procedimiento aparte.
Errores típicos con la factura intracomunitaria
- Facturar sin IVA sin estar en el ROI. Hacienda te reclamará el IVA que no cobraste.
- No comprobar el NIF-IVA en VIES, o no guardar el justificante.
- Olvidar la mención legal o poner la de bienes en una factura de servicios.
- No presentar el 349 o presentarlo con importes que no cuadran con el 303.
- Tratar a un particular como empresa porque «es extranjero» y facturarle sin IVA.
- Vender bienes sin pruebas del transporte. Sin ellas, cuesta defender que la mercancía salió de España.
Preguntas frecuentes sobre la factura intracomunitaria
¿Puedo facturar a una empresa de la UE sin estar en el ROI?
Sí, pero con IVA español, como si fuera un cliente de aquí. Para facturar sin IVA tienes que estar dado de alta en el ROI.
¿Qué pasa si el NIF-IVA de mi cliente no aparece en VIES?
No apliques la exención ni la inversión del sujeto pasivo: factura con IVA español. Si después tu cliente se da de alta, habla con tu asesoría sobre cómo regularizarlo con una factura rectificativa.
¿Un autónomo puede hacer facturas intracomunitarias?
Sí, igual que una sociedad: alta en el ROI, comprobación en VIES, mención legal, 303 y 349. Si estás empezando, aquí tienes cómo facturar como autónomo desde cero, y lo básico de la contabilidad del autónomo.
¿Qué diferencia hay entre factura intracomunitaria e inversión del sujeto pasivo?
La factura intracomunitaria es el documento. La inversión del sujeto pasivo es el mecanismo por el que, en los servicios, el IVA lo declara el cliente en lugar de quien factura.
¿El modelo 349 es trimestral o mensual?
Mensual con carácter general. Es trimestral si ni en el trimestre ni en los cuatro anteriores tus operaciones intracomunitarias pasan de 50.000 €.
¿Facturar a Reino Unido es una factura intracomunitaria?
No. Reino Unido ya no está en la UE: son exportaciones de bienes o servicios a un país tercero, con sus propias reglas.
Cómo lo llevamos en Kiby
En Kiby guardas los datos de cada cliente, con su NIF-IVA y su dirección, en su ficha, y las facturas recurrentes repiten lo que ya hiciste bien la primera vez. Las facturas salen numeradas y listas para enviar, y tu asesoría entra con su propio acceso para preparar el 303 y el 349 sin perseguirte. Lo que no hacemos es presentar esos modelos: eso es cosa de tu asesor.
Si quieres ver cómo se hace una factura en un minuto, lo tienes en facturación en segundos.








